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Tribunal · solo Pro
CAMPOS VILLEGAS con SII
Fecha: 20-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
ACOGE
Se acoge reclamo contra infracción por aviso tardío de pérdida de documentos tributarios, por haber prescrito la acción fiscal (notificada fuera del plazo de 3 años desde la consumación de la infracción).
Víctor Eduardo Campos Villegas perdió antecedentes contables el 2 de agosto de 2013. Dio aviso de la pérdida el 18 de agosto de 2016 mediante Formulario 3238, es decir, 3 años y 16 días después. El SII notificó infracción 1325939 el 18 de agosto de 2016 por dar aviso fuera del plazo legal de 10 días establecido en el artículo 97 N° 16 del CT.
La infracción se consumó el 15 de agosto de 2013, siendo el último día (14 de agosto) en que el contribuyente podía dar aviso sin incurrir en ilícito. El plazo de prescripción de 3 años conforme artículo 200 inciso final del CT venció el 16 de agosto de 2016 (por prórroga de día inhábil según art. 10 inciso 4° CT). La notificación de infracción se cursó el 18 de agosto de 2016, dos días después de vencida la prescripción, por lo que la acción para perseguir la sanción pecuniaria estaba prescrita al momento de la notificación.
Se acoge sin costas el reclamo de Campos Villegas. Se deja sin efecto la notificación de infracción 1325939 de 18 de agosto de 2016 cursada por la VIII Dirección Regional del SII por estar prescrita la acción fiscal.
Concepción, veinte de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece don Víctor Eduardo Campos Villegas , domiciliado en pasaje L ago Calafquen n.° 2, casa n .° 717, Portal San Pedro, comuna de San Pedro de La Paz , RUT n.° 11.912.855-2, quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1325939 de fecha 18 de agosto de 2016, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Que con fecha 18 de agosto de 2016 se le notifica la infracción sancionada en el artículo 97 n° 16 del Código Tributario, en donde se establece fecha de pérdida el 2 de agosto de 2013 , anotando la funcionaria por error la fecha de 2 de agosto de 2016.
Enseguida, el libelo indica que, como consecuencia de lo anterior, se debe dejar sin efecto la notificación de infracción, ya que no corresponde por haber pasado más de tres años de la pérdida.
Termina su relato, solicitando se acoja la presente reclamación interpuesta. A fojas 4, por resolución de 9 de septiembre de 2016, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 10 y siguientes, comparece doña MARY PILAR PINTO JAEN , abogado, cuya personería consta a fojas 7 , en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 4, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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