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Tribunal · solo Pro
SQUELLA FLORES con SII
Fecha: 25-06-2013 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por pérdida no fortuita de documentación tributaria. El tribunal confirma que la pérdida de facturas y libros contables en robo vehicular no constituye caso fortuito por negligencia en custodia.
Carlos Squella Flores denunció pérdida de documentación tributaria (facturas, libros de compras, ventas y otros) sustraída de su vehículo el 04.02.2013 en un servicentro mientras retiraba dinero. Presentó formulario 3238 el 07.02.2013 informando del robo. El SII sancionó con acta de denuncia folio N° 77313001941 del 15.03.2013 aplicando artículo 97 N° 16 del CT, calificando la pérdida como no fortuita. El contribuyente reclama argumentando que se trata de robo y no pérdida, transportaba documentación hacia fiscalización en Concepción.
El tribunal analiza que la infracción del artículo 97 N° 16 del CT se funda en la diligencia exigida al contribuyente para custodiar documentación tributaria. Considerando que la documentación se encontraba en el asiento trasero del vehículo sin vigilancia, transportada desde Talcahuano sin causa justificada, el tribunal estima que el contribuyente no adoptó los resguardos suficientes. La pérdida de documentos que respaldan operaciones afectas a impuesto constituye infracción de peligro abstracto. Se evalúan incongruencias en la relación de hechos del reclamante respecto de domicilios declarad
Se rechaza el reclamo presentado. Se confirma íntegramente el Acta de Denuncia de Infracción folio N° 77313001941 de fecha 15.03.2013, manteniéndose la sanción por infracción al artículo 97 N° 16 del Código Tributario con multa de 11,25 unidades tributarias mensuales.
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Concepción, veinticinco de junio de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguiente , con fecha 4 de abril de 2013, comparece don Carlos Alonso Squella Flores, RUT N°13.137.209 -4, con domicilio en Agustín de Jauregui N° 342 , Villa San Valentín, Lomas de San Andrés, Concepción, quien interpone reclamo de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas en contra del A cta de D enuncia de Infracción folio N° 77313001941, de fecha 15 de marzo de 2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica el reclamante que, con fecha 0 4.02.2013 se dirigía desde su domicilio particular en Talcahuano, hacia una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos en Concepción, para lo cual tomo la Autopista desde Talcahuano hacia Concepción deteniéndose en el Servicentro Copec, con el objetivo de cargar combustible . Posteriormente –continua- se bajó de su vehículo para pasar al cajero automático a retirar dinero en el mismo servicentro; y al regresar a su vehículo se percató que la puerta trasera del lado izquierdo estaba abierta, advirtirtiendo que le habían sustraído su maletín (entre otras cosas), el cual contenía en su interior la documentación tributaria que se le había solicitado.
Prosigue su relato señalando que, el día 07 -02-2013 presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el formulario 3238 en el cual explicó lo sucedido, señalando la documentación robada, y presentando las publicaciones correspondientes de los tres días. (05-06-07 de Febrero 2013).
Recalca enseguida, que con fecha 15 -03-2013 un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos entrego en su domicilio Comercial un”Acta de Denuncia de Infracción sancionada bajo el articulo 97 N° 16 del Código Tributario, frente a lo cual, señala que dicho artículo se refiere a perdida y no robo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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