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Tribunal · solo Pro
SAN MIGUEL SAN MIGUEL con SII
Fecha: 29-04-2025 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto la infracción del art. 97 N°10 CT, pues el denunciado no era contribuyente de IVA y no estaba obligado a emitir documentos tributarios.
Funcionarios del SII cursaron notificación de infracción N°1334410 (12.12.2024) a Pablo San Miguel, conductor de vehículo de carga con 600 cajas de frutillas, por no emitir factura ni guía de despacho y no identificar al dueño de la mercadería, tipificando la conducta en el art. 97 N°10 CT. El reclamante alegó ser solo contratado como chofer y no ser propietario de la carga.
El tribunal constató que el infraccionado no registraba iniciación de actividades ni timbraje de documentos, por lo que no era contribuyente de IVA. Al no serlo, no podía exigírsele emitir documentos tributarios, presupuesto básico del art. 97 N°10 CT, que requiere que el sujeto sea contribuyente y disponga de documentos timbrados. La conducta reprochable —trasladar bienes sin documentación tributaria— corresponde a la infracción del art. 97 N°17 CT. Además, el SII no acreditó suficientemente los elementos del tipo infraccional aplicado, vulnerando los principios de legalidad, tipicidad y el e
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N°1334410 de fecha 12.12.2024, fundada en el art. 97 N°10 CT. Sin condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don PABLO ALEJANDRO SAN
MIGUEL SAN MIGUEL, Rut n° 13.308.120-8, no indica giro ni actividad, domiciliado en calle Las Brisas n° 6, Palomares, Concepción, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1334410 de fecha 12.12.2024, cursada por funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional Concepción por “ no otorga ni emite factura, guía de despacho u otros documentos legal tributario, por el traslado de 600 cajas de frutillas, realizado en vehículo destinado al transporte de carga. Conductor no identifica al dueño de la mercadería sorprendida en Peaje Rafael (…).”. Monto de la operación $ 4.800.000, Placa Patente TJHY -22; la mercancía se trasladaba desde Cobquecura a Concepción” según indica.
Prosigue- señala que al momento de ser fiscalizado le comentó al inspector que la mercadería no era de su propiedad. Agrega que, solo fue contactado para conducir el vehículo y por el cual ganaría un monto de $50.000.- Finaliza su presentación solicitando la nulidad del monto excesivo de la infracción.
A fojas 4, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 10 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del reclamo presentado, confirmando la actuación del Servicio en todas sus partes y aplicando la sanción que en derecho corresponda.
Estructura su presentación, de conformidad a los siguientes acápites:
I ANTECEDENTES DE HECHO.
II EL RECLAMO
III LA INFRACCIÓN.
A. Facultades del Servicio de Impuestos Internos
B. Las obligaciones tributarias.
C. La obligación de emitir la documentación tributaria cumpliendo con los requisitos exigidos por las leyes y reglamentarios:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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