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Tribunal · solo Pro
AGUILERA FIEDLER con SII
Fecha: 29-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción por pérdida de facturas en robo vehicular, confirmando multa por falta de diligencia en custodia de documentos tributarios.
Mario Hernán Aguilera Fiedler, contribuyente, sufrió robo de su vehículo estacionado en San Bernardo el 8 de junio de 2016, sustrayéndose facturas números 1 a 72 emitidas y 73 a 77 sin emitir que portaba en el vehículo. Denunció el robo ante Carabineros y realizó publicaciones en El Mercurio. Presentó aviso de pérdida al SII el 25 de agosto de 2016, más de dos meses después del evento. El SII calificó la pérdida como no fortuita por falta de debida diligencia en custodia y aplicó multa de $107.000 aproximadamente.
El Tribunal analiza si la pérdida de documentos tributarios constituye caso fortuito conforme al artículo 45 del Código Civil, requiriendo que sea imprevisible e irresistible. Determina que el contribuyente no aportó antecedentes probatorios suficientes para acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el robo. Considera negligente guardar facturas en vehículo estacionado en vía pública durante la noche a más de 600 km de su domicilio. Estima grave que el aviso se presentó fuera del plazo legal de 10 días. Advierte que entre los documentos extraviados hay 5 facturas sin emitir
Se rechaza la reclamación. Se confirma el acta de denuncia por infracción del artículo 97 N°16 del Código Tributario. Se aplica multa de 4 unidades tributarias mensuales. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARIO HERN ÁN AGUILERA FIEDLER , trabajador dependiente, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en Lugar Ruca Diuca, kilómetro 4 Carahue - Nehuentúe, comuna de Carahue , quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77316008992, de 16 de septiembre de 2016, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que presentó una petición administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos a propósito de una autodenuncia efectuada por su parte por pérdida de documentos tributarios. Indica que dicha solicitud fue ingresada al Servicio con fecha 25 de agosto de 2016, siendo los documentos extraviados las facturas números 1 a 72 emitidas y 73 a 77 sin emitir. Señala que el Servicio resolvió que dado que no se empleó la debida diligencia en la custodia y resguardo de dichos documentos tributarios y no se acompañaron antecedentes que acredite n las circunstancias en que se produjo la pérdida o inutilización o los antecedentes aportados eran insuficientes para eximirlo de responsabilidad, dicha pérdida fue calificada como no fortuita y de carácter grave . Continúa señalando que por el razonamiento anterior, el Servicio lo condenó al pago de la suma de $107.000 aproximadamente, por concepto de multa a beneficio fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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