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Tribunal · solo Pro
RIVERA LEAL con SII
Fecha: 19-12-2011 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra sanción por pérdida de facturas, guías de despacho, boletas y libros de contabilidad (Art. 97 N°16 CT), estimando no fortuita la pérdida y válida la determinación de la fecha como la del aviso.
Sylvia Ivonne Rivera Leal, comerciante, presentó aviso de pérdida de documentación tributaria (Formulario 3238) el 9 de agosto de 2011, declarando que los documentos se extravieron el 31 de diciembre de 2003 por cambios de domicilio. La documentación perdida incluía facturas de ventas, guías de despacho, boletas de venta y honorarios, y libros de contabilidad del año 2000 al 2003. El SII notificó Acta de Denuncia N°25056339 el 10 de septiembre de 2011 por infracción al artículo 97 N°16 del CT, considerando la pérdida no fortuita y fijando su fecha en el día del aviso.
El tribunal considera que la contribuyente no acreditó razonablemente la fecha de la pérdida, por lo que conforme a las instrucciones vigentes, debe consignarse como fecha de infracción la del aviso. La pérdida se califica como no fortuita al no aportar antecedentes suficientes para eximirse de responsabilidad; existe negligencia al no adoptar cuidados razonables. La contribuyente no informó cambios de domicilio al SII dentro del plazo legal. Además, se constató diferencia de 13 facturas timbradas pero no declaradas hasta octubre de 2003, lo que indica que la documentación supuestamente extrav
Se rechaza el reclamo de Sylvia Ivonne Rivera Leal en contra del Acta de Denuncia N°25056339, confirmándose la sanción por pérdida o inutilización no fortuita de documentación tributaria conforme al artículo 97 N°16 del Código Tributario.
Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña SYLVIA IVONNE RIVERA LEAL , factor de comercio, cédula de identidad N° 7.853.312-9, con domicilio para estos efectos en Temuco, calle Andrés Bello N° 1047, Oficina N° 11, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra del Acta de Denuncia N° 25056339, de 10 de Septiembre de 2011, notificada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario, configurada por la pérdida o inutilización de Facturas de Ventas, Guías de Despacho, Boletas de Ventas, Boletas de Honorarios y Libros de Contabilidad de la reclamante.
Señala que la entidad fiscalizadora, a través del Acta de Denuncia aludida, pretende aplicar la infracción tipificada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, sanción que en su opinión es inexistente y demuestra una actuación arbitraria e ilegal por parte del funcionario actuante. En efecto, señala que en el Acta de Denuncia se indica que, dado que no acredita la fecha de pérdida declarada, se determina que ella ocurrió en la fecha del aviso de pérdida, esto es, el 9 de noviembre del año en curso, no considerándose la data que se indicó en el Formulario N° 3228, de aviso de pérdida de documentos, que correspondía al 31 de Diciembre de 2003, sin fundamento alguno, constituyendo lo anterior, en opinión de la reclamante, una mera presunción que no acredita el supuesto del funcionario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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