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Tribunal · solo Pro
LOPEZ MORALES con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por multa por pérdida de documentos tributarios en robo, desestimando que haya constituido caso fortuito por falta de diligencia en su custodia.
Contribuyente agrícola López Morales comunicó al SII el 29 de agosto de 2016 la pérdida de documentos tributarios (facturas y guías de despacho) sustraídos en robo de su vehículo estacionado en vía pública. El vehículo fue dejado desatendido aproximadamente 45 minutos mientras realizaba cotizaciones agrícolas, siendo forzada la puerta y sustraído dinero en efectivo por $1.300.000 junto con la documentación. Reclamante adjuntó denuncia ante Carabineros del 10 de agosto de 2016 como antecedente de la infracción notificada.
El tribunal analiza la obligación de custodia de documentos tributarios conforme artículo 17 del CT y los requisitos del caso fortuito según artículo 45 del CC, determinando que faltó imprevisibilidad e irresistibilidad. Los robos de vehículos son hechos previsibles en el país, obligando al contribuyente a tomar resguardos. La irresistibilidad no concurre pues el reclamante tenía la opción de no dejar el vehículo desatendido en vía pública. El tribunal estima que existe falta de diligencia y cuidado en la custodia de la documentación tributaria, calificando la pérdida como no fortuita. Las acc
Se rechaza el reclamo del contribuyente. Se confirma la infracción sancionada en artículo 97 N°16 del CT del acta de denuncia folio 16008836 de 29 de agosto de 2016, aplicándose multa de 14 unidades tributarias mensuales con condena en costas.
Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HERNANDO BENITO LOPEZ MORALES , cédula de identidad N° 8.493.025-3, domiciliado en Hijuela N° 51, comuna de Lautaro, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77316103312, de 29 de agosto de 2016, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Expone al efecto, que con fecha 29 de agosto de 2016 comunicó personalmente al Servicio de Impuestos Internos la p érdida de documentos tributarios, facturas de venta números 9 y 10 sin emitir, guías de despacho números 26 y 27 emitidas y números 28 a 45 sin emitir, las que perdió producto de un robo del que fue víctima. Agrega que exhibió al funcionario del Servicio los documentos que daban cuenta de la denuncia realizada ante Carabineros y que le explicó que se encontraba realizando el trámite de timbraje razón por la que t enía la documentación tributaria en su poder . Señala que en la oportunidad en que fue víctima del robo le sustrajeron dinero en efectivo por la suma de $1.300.000.- Señala que considera improcedente que se le haya condenado a una multa atendido que es un p equeño agricultor que cumple habitualmente con sus obligaciones tributarias y que siempre resguarda su documentación tributaria , la que sólo estaba en su poder atendido que ese día realizaba gestiones de timbraje, por lo que solicita se le exima de la responsabilidad de la p érdida de los documentos, que ésta se calificada como fortuita y que se elimine la multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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