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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA con SII
Fecha: 23-08-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracciones por pérdida no fortuita de guía de despacho y aviso de pérdida fuera de plazo, confirmando multas de 8 y 2 UTM respectivamente, por incumplimiento de obligaciones de custodia y aviso oportuno.
Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. extravió la Guía de Despacho N°165 emitida a Louisiana Pacific Chile S.A. el 19 de agosto de 2011. Presentó aviso de pérdida al SII el 18 de octubre de 2011, más de 50 días después del extravío. El SII dictó acta de denuncia por pérdida no fortuita (detectada en contexto de requerimiento por solicitud de devolución de IVA de 21 de septiembre de 2011) y notificación de infracción por aviso fuera de plazo. La contribuyente reclamó argumentando que la guía de despacho no es documento contable, que no hubo requerimiento previo, y que se emitió factur
El tribunal establece que existe obligación legal de custodia de documentación tributaria conforme artículos 17 y 97 N°16 CT. Respecto a la pérdida no fortuita: constata que el SII requirió aclaración sobre facturación de guías (incluyendo N°165) durante revisión de solicitud de devolución IVA de 21 de septiembre 2011, antes del aviso de pérdida del 18 de octubre, configurando presunción de pérdida no fortuita conforme inciso segundo del art. 97 N°16. El reclamante no aportó prueba de fortuidad. Respecto al aviso fuera de plazo: la guía de despacho es documento tributario relacionado con IVA c
Rechaza reclamo. Confirma acta de denuncia N°77312000422 por infracción a artículo 97 N°16 inciso segundo CT, aplicando multa de 8 UTM. Confirma notificación de infracción N°1132703 por infracción a artículo 97 N°16 inciso cuarto CT, aplicando multa de 2 UTM. No condena en costas.
Temuco, veintitres de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN ANTONIO QUIÑONES
SIGALA en su calidad de representante legal según acredita de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.147.742 -0, con domicilio en Camino Cerro Mariposas Kilometro N° 2 de Temuco; y para estos efectos , en calle Aldunate N° 535, departamento 201, Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de A plicación de Ciertas Multas, en contra de l Acta de Denuncia de Infracción N°77312000422 y la Notificación de Infracción N°1132703, ambas de 16 de abril de 2012, notificadas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional en la misma fecha, por las infracciones previstas y sancionada s en el artículo 97 N° 16, inciso s segundo y quinto del Código Tributario, configurada s respectivamente por la pérdida o inutilización no fortuita de la Guía de Despacho N° 165 y por presentar el aviso de extravío de dicho documento tributario fuera del plazo legal.
Expone respecto de la Notificación de Infracción N° 1132703, que la norma del N°16 del artículo 97 del Código Tributario, sanciona la pérdida no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirva n para acreditar las anotaciones contables, estimando que la guía de despacho no tiene tal naturaleza, de tal forma que no se encontraría tipíficado en dicha norma el extravío de una guía de despacho. También señala, con respecto a la presunción del artículo 97 N° 16, inciso segundo del mencionado cuerpo legal, que n o ha existido requerimiento alguno de parte del Servicio de Impuestos Internos solicitando el documento extraviado, por lo cual lo afirmado en este sentido en el acta de denuncia de infracción N° 77312000422 no es efectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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