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Tribunal · solo Pro
LUIS IGNACIO PICHUN CARVAJAL CONTRUCCIONES EIRL con SII
Fecha: 26-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamación de empresa constructora por pérdida de talonario de facturas robadas de vehículo estacionado en vía pública, calificando la pérdida como no fortuita por falta de debida diligencia en su custodia.
El 1 de octubre de 2015, Luis Ignacio Pichun Carvajal, representante de una empresa constructora, dejó un bolso con facturas sin emitir y talonarios de cheques en su camioneta estacionada en la vía pública frente a una oficina en Temuco, mientras ingresaba a revisar correo electrónico por aproximadamente 15 minutos. Durante su ausencia, la ventana trasera fue fracturada y el bolso sustraído. Denunció el robo ante Carabineros el mismo día y ante el SII el 13 de octubre de 2015, dentro del plazo legal.
El tribunal estima que el contribuyente incumplió su obligación legal de custodia y conservación de documentación tributaria conforme al artículo 17 del CT. Considera que dejar documentos de alto valor (facturas y cheques firmados) sin vigilancia en vehículo estacionado en vía pública constituye negligencia que hace el robo previsible y resistible. El Director Regional actuó dentro de su poder discrecional al calificar la pérdida como no fortuita. Se reconoce cooperación del contribuyente (denuncia oportuna, publicaciones, aviso al SII dentro de plazo), lo que se considera como circunstancia a
Se rechaza la reclamación, se confirma el acta de denuncia folio N° 77315006732 por infracción del artículo 97 N° 16 inciso 1° del CT, y se aplica multa de 4 unidades tributarias mensuales. No se condena en costas al reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS IGNACIO PICHUN CARVAJAL , constructor civil, cédula de identidad N° 7.663.407-6, en representación de LUIS IGNACIO PICHUN CARVAJAL CONSTRUCCIONES E.I.R.L. o COLICO
CONSTRUCCIONES E.I.R.L. , sociedad del giro de su denominación, RUT 76.019.728-9, ambos domiciliados en calle Rafael Sanzio N° 01975, Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77315006732, de 5 de noviembre de 2015, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que el día 01 de octubre de 2015, aproximadamente a las 16:00 horas, se encontraba en la oficina de su Empresa ubicada en Calle Rafael Sanzio N° 01975, y se preparaba para salir rumbo a Lautaro, lugar en el cual debía entregar una factura por un trabajo que se encontraba realizando en dicho lugar, para su recepción y firma por un cliente. En razón de lo anterior y encontrándose su camioneta estacionada exactamente al frente de su oficina, subió al vehículo un bolso marca Saxoline que contenía las facturas sin emitir, además de talonarios de cheques, algunos inclusos firmados y otros papeles de su importancia y de la Empresa. Señala que una vez cargada la documentación que debía llevar, cerró la camioneta activando la alarma pues antes de salir tenía que revisar el correo electrónico en el Computador de la oficina e impartir las últimas instrucciones a dos funcionarios que se encontraban en dependencia s del oficio. Indica que al momento de volver a la camioneta, se percató que la ventana trasera se encontraba fracturada y el bolso que contenía su documentación había sido sustraído. Señala que es relevante destacar que en todo el proceso desde que bajó de la camioneta, ingresó a la oficina y volvió a su camioneta no transcurrieron más de 15 minutos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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