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Tribunal · solo Pro
PEREZ CUADROS con SII
Fecha: 27-05-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC 2012: rechaza ajustes a renta presunta y créditos, pero acoge justificación de origen de fondos para inversión en fondos mutuos por $600 millones.
Contribuyente Rene Pérez Cuadros, socio de empresas inmobiliarias, fue fiscalizado por SII VIII Región. La administración determinó base imponible de IGC en $708.668.926 contra $32.940.572 declarados, fijando deuda de $271.320.647 más reajustes e intereses. El SII cuestionó: renta presunta declarada, créditos de primera categoría, rebaja por impuesto de primera categoría, origen de fondos para compra de vehículo Mercedes Benz ($69.942.821) y fondos mutuos Bice Manager ($600.000.000).
Tribunal aplicó regla de carga probatoria del artículo 21 CT: contribuyente debe probar verdad de declaraciones. Respecto renta presunta: confirmó liquidación por subdeclaración sin acreditar dominio de bienes raíces según artículo 20 N°1 letra d) LIR. En créditos de primera categoría: rechazó por falta de acreditación. Para fondos mutuos: acogió porque existía contabilidad de cesiones de derechos sociales, cheques de Nephrocare por $350.000.000 depositados 14.12.2011 y retiros de Inmobiliaria Solar por $270.458.023, superando los $600.000.000 egresados el 27.12.2011. Aplicó Circular SII 8/200
Se rechaza reclamo respecto conceptos A, B, C y concepto D referente a vehículo Mercedes Benz, confirmando liquidación en esos extremos. Se acoge reclamo respecto fondos mutuos por $600.000.000, dejando sin efecto esa partida. Se ordena reliquidación. Sin condena en costas.
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, con fecha 03 de octubre de 2015 , comparece don Bruno Caprile Biermann, Abogado , cédula nacional de identidad número 10.354.302- 9, en representación procesal de don Rene Pérez Cuadros, RUT n° 5.337.21 6-3, ambos domiciliados solo para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 215 oficina 810 de Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes de l Código Tributario; en contra de la Liquidación n° 506 de fecha 12 de junio de 2015 , emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , relativa al Impuesto Global Complementario, correspondiente al Año Tributario 2012.
Inicia su exposición la parte reclamante dando a conocer antecedentes relativos a la etapa de fiscalización de la que fue objeto, y de cuya observación en concepto del ente fiscal, la base imponible del Impuesto Global Complementario no correspondería a la declarada en formulario 22 folio n° 235520932 que ascendía a $ 32.940.572, sino que correspondería a la cantidad de $ 708.668.926, de la cual determinó que se adeudaría por concepto de Impuesto Global
Complementario la cantidad de $ 271.320.647, mas reajustes e intereses, lo que da un total de $ 471.552.571.
Luego, el libelo procede a desarrollar cada una de las observaciones a la O peración Renta Año Tributario 2012 efectuada por el ente fiscal, a saber; 1.- En cuanto al concepto A. Control del crédito por impuesto de primera categoría declarado en línea 4.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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