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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. con SII
Fecha: 27-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Inmobiliaria Parques y Jardines reclama liquidaciones de impuestos por diferencias en IVA y Renta, cuestionando si sus contratos son promesas de venta o compraventas definitivas, con énfasis en el reconocimiento diferido de ingresos.
El SII practicó liquidaciones por años tributarios 2009-2011 en auditoría de cementerios. Detectó que la empresa no gravó con IVA servicios de reducción, cremación, venta de lápidas y arrendamiento de velatorio. Además, cuestionó que la empresa diferiera ingresos de contratos que el SII consideraba compraventas definitivas, no promesas de venta. La empresa sostuvo haber operado bajo modalidad de promesas de venta por más de seis años, siendo más compatible con su negocio dado el alto porcentaje de clientes morosos.
La reclamante aceptó los conceptos A, B y C sobre IVA no gravado, centrando su defensa en el concepto D relativo a la naturaleza del contrato. La empresa argumentó autonomía de voluntad y libertad contractual reconocidas constitucionalmente, aplicables supletoriamente en materia tributaria según el art. 2° del Código Tributario. Sostuvo que sus contratos eran promesas de venta, no compraventas, por lo que el diferimiento de ingresos conforme al art. 29 inciso tercero de la LIR era procedente. Allegó Circular N°11/1988 y oficios interpretativos. En subsidio, solicitó que si se rechazaba el recl
Fallo pendiente de emitir según el tenor de la sentencia de 27 de mayo de 2016. El tribunal debía resolver si rechazaba o acogía el reclamo contra las liquidaciones N°s 674, 680, 681, 694, 707, 708, 319 y 320.
“INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS
ESCRITO DE RECLAMO
Uno.- Que a fojas 1 y siguientes, con fecha 16 de febrero de 2012, en virtud del derecho de opción ejercido por el contribuyente ante el Tribunal Tributario antiguo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, N°3, letra a) de la Ley N°20.752, comparece don LUIS ALBERTO CROQUEVIELLE OCHAGAVÍA, factor de comercio, en representación de Inmobiliaria Parques y Jardines SA, en adelante la “Empresa” o “Parques y Jardines”, RUT N° 96.516.000-0, mediante copia autorizada de escritura que se acompaña en auto, domiciliados para todos los efectos legales en calle Mac-lver N° 225 oficina 1901, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien debidamente patrocinado, interpone en lo principal reclamo tributario en procedimiento general de las reclamaciones de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s 674, 680. 681, 694, 707 y 708, practicadas por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, correspondientes a diferencias de Impuesto de Primera Categoría por los años tributarios 2009 y 2010 (liquidaciones 674 y 681) y por el reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (liquidaciones 680, 694, 707 y 708), solicitando se dejen sin efecto dichas liquidaciones en todas sus partes conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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