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Tribunal · solo Pro
SII con LATORRE CARO
Fecha: 01-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a contribuyente por subdeclaración maliciosa de IVA mediante adulteración de boletas de venta, emitiendo montos menores en originales que en copias cliente, período abril-noviembre 2012.
Alejandro Lientur Latorre Caro, con giro de estacionamiento, emitió 27 boletas de servicios a cuatro contribuyentes entre abril y noviembre de 2012 con montos adulterados. Los originales consignaban valores sustancialmente menores a los indicados en las copias entregadas a los clientes (Dr. Abelardo Silva y Cía., Prestaciones Médicas Integrales, Fernández Asociados y Sociedad Profesionales Médico Anestesistas). Posteriormente registraba los montos reducidos en su libro de compraventas y declaraciones de IVA, causando perjuicio fiscal de $250.667.
El Tribunal estimó suficientemente probada la infracción mediante documentación consistente en originales y copias de boletas adulteradas, libro de compraventas, formularios 29 de IVA y declaraciones juradas de representantes de clientes. Se constató que el denunciado consignaba montos distintos en original versus copia de cada boleta. El artículo 54 del DL 825 exige que los comprobantes en duplicado contengan idéntico tenor. La conducta constituye procedimiento doloso encaminado a desfigurar el verdadero monto de operaciones, sancionado en artículo 97 N°4 inciso 1° del CT. Se consideró conoci
Se confirma Acta de Denuncia N°3/2015. Se condena a Alejandro Lientur Latorre Caro por infracción artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario al pago de multa de $626.668 (250% de impuestos evadidos). Se condena en costas al denunciado.
Temuco, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 3/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 7 de mayo de 2015 y notificada por cédula el día 8 del mismo mes a don ALEJANDRO LIENTUR LATORRE CARO, cédula de identidad N° 6.149.334-4, con giro de estacionamiento, domiciliado en calle Freire N° 238, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, configurada por la subdeclaración maliciosa de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales , mediante la adulteración del ejemplar original de sus boletas de ventas y servicios , emitiéndolas por un valor ostensiblemente menor del que correspondía al verdadero monto de la operación, el cual quedaba consignado en la copia cliente, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril a noviembre del año 2012. 2.- Expone la denunciante que el contribuyente tiene giro de estacionamiento de vehículos y parquímetros desde el 29 de enero de 2004 y de actividades de contabilidad, auditoría y asesoramientos tributarios desde el 1 de enero de 1993. Manifiesta que en el desarrollo de actividades propias de fiscalización se obtuvieron indicios respecto de una eventual adulteración de la boletas de venta del contribuyente, y con la información obtenida se notificó a los contribuyentes Sociedad Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, y Sociedad Fernández Asociados Limitada , todos clientes del contribuyente denunciado, para que concurrieran a las oficinas de l Servicio y aportaran el duplicado de las boletas recibidas de parte de éste.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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