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Tribunal · solo Pro
METLIFE S.A. con SII
Fecha: 02-06-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de MetLife contra resolución que deniega devolución de $713.665.680 por PPM, confirmando que liquidaciones de IVA producen efectos inmediatos pese a estar reclamadas, sin suspensión de sus efectos.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., continuadora de La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A., solicitó devolución de PPM pagados en exceso durante 2011 por término de giro. El SII emitió liquidaciones (N°1 a 8, febrero 2012) rechazando crédito fiscal IVA por adquisición de Torres del Parque y Edificio Cóndor III. MetLife reclamó las liquidaciones ante el SII en su calidad de Juez Tributario. Posteriormente, el SII emitió resolución (DGC 17100 N°8/24, febrero 2014) rechazando parcialmente la devolución de PPM por $713.665.680, basándose en que el remanente de crédito fiscal IVA fue re
El Tribunal resuelve que: (1) Las liquidaciones de impuestos, siendo actos administrativos, gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad inmediata conforme al art. 3° de Ley N°19.880 y art. 51 del mismo cuerpo. (2) El efecto suspensivo de actos administrativos es excepcional, regulado solo para giros en el Código Tributario; las liquidaciones no tienen efecto suspensivo por pendencia de reclamo. (3) La provisionalidad del art. 25 CT difiere del efecto suspensivo: las liquidaciones producen efectos inmediatamente, aunque pueden ser modificadas dentro de plazos de prescripción. (4) E
No ha lugar al reclamo presentado por MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Se confirma la Resolución DGC 17100 N°8/24 de 28 de febrero de 2014. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de julio de 2014, rolante a fojas 1 a 34 de autos, presentado por don ROBERTO LADRON DE GUEVARA ABARCA, RUT
N*3.726.248-0, en representación de la empresa METLIFE CHILE
SEGUROS DE VIDA S.A., RUT N*99,512.160-3, continuadora de LA INTERAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., RUT
N*99.289.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N*640, piso 1, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución DGC 17100 N%8/24, de fecha 28 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Nacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes (en adelante DGC) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se declaró improcedente la devolución de $713.665.680.-.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis que con fecha 23 de diciembre de 2011 se produjo una fusión impropia entre la empresa La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A. y MetLife Seguros de Vida S.A., (en adelante “MetLife Término de Giro”), la que se disolvió de pleno derecho por reunirse todas las acciones de esta última en La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A., de conformidad al artículo 103 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas. Añade que la sociedad absorbente pasó a llamarse MetLife Chile Seguros de Vida S.A. (en adelante MetLife).
Indica que a propósito del término de giro, “MetLife Término de Giro”, con fecha 22 de febrero de 2012 presentó solicitud administrativa Folio N%6563 mediante la cual se requería imputación de remanente crédito fiscal IVA contra el Impuesto de Primera Categoría a pagar producto de la resolución de término de giro, y devolución de impuestos por concepto de Pagos Provisionales
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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