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Tribunal · solo Pro
ROZAS GALLARDO con SII
Fecha: 02-06-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derecho a información en acto de fiscalización, estimando que el requerimiento cumplió requisitos legales al indicar naturaleza, materia y período de revisión.
Patricio Rozas Gallardo, empresario, impugnó Requerimiento N°813685 de 04.04.2016 del SII argumentando que no contenía información clara sobre la naturaleza y materia a revisar, ni indicaba el inicio de fiscalización ni los impuestos a revisar. El SII había requerido antecedentes para verificación de renta líquida imponible por ingreso en venta de bienes raíces para años tributarios 2013 y 2014, conforme artículo 59 del Código Tributario.
El tribunal estableció que el contribuyente es titular del derecho a recibir información al inicio de actos de fiscalización sobre naturaleza y materia a revisar, conforme numeral 3 del artículo 8 bis del Código Tributario. Sin embargo, analizando el requerimiento, constató que éste consignaba expresamente: individualización del giro, norma habilitante (artículo 59), años tributarios a revisar (2013-2014), naturaleza de la revisión (verificación de renta líquida imponible por venta de bienes raíces) e identificación del fiscalizador. Concluyó que la actuación del SII se dictó dentro de sus atr
Se rechaza el reclamo de fojas 1. No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
ROZAS GALLARDO PATRICIO
RUT N°10.124.145-9
Valparaíso, dos de junio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don PATRICIO ROZAS
GALLARDO, empresario, RUT N° 10.124.145-9, con domicilio en Avenida Libertad 1.405 , oficina 2004, Edificio Torre Coraceros, ciudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo Tributario por Vulneración de Derechos en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto del acto contenido en Requerimiento de Antecedentes realizado mediante Notificación N° 813685, de fecha 04.04.2016, de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2. Luego de describir el acto administrativo impugnado, señala que éste no contiene los requisitos legales puesto que no se ha informado en forma clara sobre la naturaleza y materia a revisar, es decir, sobre el hecho de haberse dado inicio a un procedimiento de fiscalización en su contra respecto de una determinada materia, ni se le habría indicado el o los impuestos que se revisarían.
3. Agrega que si el Servicio no tenía información necesaria, bien pudo requerir los antecedentes conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código Tributario y a las instrucciones pertinentes emitidas por el propio ente Fiscalizador, dejando claramente establecido que no constituía un procedimiento de fiscalización.
4. Alega que el acto reclamado vulneraría el derecho del contribuyente prescrito en el artículo 8° bis N° 3 del Código Tributario, sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, a recibir información al inicio de todo acto de fiscalización sobre la naturaleza y materia a revisar, ya que no se señala el hecho de darse inicio a un acto de Fiscalización ni la naturaleza y materia a revisar.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el Requerimiento Notificación N°813685, con costas.
Que a fojas 11 compareció doña Teresa Con ejeros Peña, Directora
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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