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Tribunal · solo Pro
SII con ANTINAO MILLAMAN
Fecha: 02-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Infracción por aumento malicioso de crédito fiscal mediante facturas falsas y anotaciones falsas en libro de compraventa en períodos enero y febrero de 2014.
El contribuyente Hernán Fernando Antinao Millamán, agricultor, registró en su contabilidad facturas falsas números 1813 y 1814 supuestamente emitidas por José Antonio Alvarado Cid en febrero de 2014, por montos aproximados de $46.000.000 netos e IVA de $8.823.600. También registró anotación falsa de factura número 1802 en enero de 2014 por $4.250.000 netos e IVA de $807.500. El supuesto proveedor declaró bajo juramento no conocer al denunciado y que tales facturas fueron emitidas a terceras personas con operaciones distintas. Las facturas falsas tenían formatos y domicilios distintos a los rea
El Servicio de Impuestos Internos acreditó mediante recopilación de documentos que el contribuyente realizó maniobras tendientes a aumentar maliciosamente su crédito fiscal respecto del débito IVA. Se verificó que las facturas números 1813 y 1814 eran materialmente falsas, con diferencias en formato, domicilio, nombre de fantasía y logo respecto de documentos reales. El proveedor declaró bajo juramento que tales facturas fueron emitidas a otros beneficiarios (C.C.P. Colina 2 y Walter Pineda) con operaciones distintas (huevos y paltas). La factura número 1802 también resultó falsa, habiendo sid
Se acogió la denuncia por infracción al artículo 97 número 4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del IVA mediante utilización de facturas falsas y anotaciones falsas.
Temuco, dos de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 5/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de agosto de 2015 y notificada personalmente el día 5 del mismo mes a don HERNAN FERNANDO ANTINAO MILLAMAN , cédula de identidad N° 13.155.045-6, con giro agricultor, domiciliado en Pillanlelbun Km. 20, Quintrilpe, comuna de Vilcun, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 , inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas y de anotaciones falsas en su libro de compraventa, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de enero y febrero del año 2014. 2.- Expone la denunciante que producto de una revisión practicada en el proceso de atención de público como consecuencia de una solicitud de rectificación del Impuesto al Valor Agregado declarado por el contribuyente don Hernán Fernando Antinao Millamán para el período tributario de diciembre de 2014, con la finalidad de agregar el remanente de crédito fiscal quedado en el período de noviembre del mismo año. 3.- Refiere el denunciante que el contribuyente desarrolla dos tipos de actividades por las que tributa con regímenes distintos, en primer lugar con sistema de renta efectiva en base a contabilidad completa por sus actividad es de venta de productos agrícolas, venta de harina, fertilizante y contratista de obras menores; y por otro lado tributa en el sistema de renta presunta por su actividad agrícola, es decir, se encuentra afecto a impuesto a la renta de primera categoría y a impuesto global complementario, además de ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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