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Tribunal · solo Pro
OYARZÚN PALMA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-06-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de médico que solicitaba devolución de impuesto única de segunda categoría, determinando que sus ingresos por comisión de estudios son rentas afectas, no becas de estudio exentas.
Jorge Elías Oyarzún Palma, médico radio-oncólogo, realizó programa de especialización en radio-oncología en Universidad Católica durante 2011-2015 mediante comisión de estudios. Le fueron retenidos montos mensuales por impuesto único de segunda categoría durante 2014. Solicitó devolución del impuesto argumentando ser becario conforme artículo 17 N°18 LIR. SII denegó solicitud el 17 de noviembre de 2015 (Ord. 77315176494), señalando que la comisión de estudios no califica como beca. Reclamante impugna esta decisión alegando arbitrariedad y cambio injustificado de criterios previos del Servicio.
El tribunal analiza la distinción legal entre comisión de estudios y beca de estudio conforme Leyes 15.076 y 19.664. Determina que la Ley 19.664 creó dos modalidades alternativas para especialización médica: comisión de estudios (art. 10) y beca de estudios (art. 43 Ley 15.076). Solo las becas de estudio tienen tratamiento de ingresos no renta según art. 17 N°18 LIR. La comisión de estudios constituye forma jurídica distinta a la beca, sin beneficio tributario especial. Aplica regla general: todo ingreso es renta salvo norma especial. Resuelve que pronunciamientos anteriores del SII no son vin
Tribunal rechaza la reclamación de Oyarzún Palma. Determina que los ingresos percibidos por comisión de estudios quedan afectos al impuesto único de segunda categoría conforme artículos 42 y 43 LIR. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Valdivia, tres de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JORGE ELÍAS OYARZÚN PALMA , médico radio -oncólogo, RUT N° 15.530.885-0, para estos efectos con domicilio en Independencia N° 630, oficina 209, Valdivia.
Interpone reclamación en contra de la Resolución de fecha 17 de noviembre de 2015, N° 77315176494 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos , de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En el acápite denominado “ Los hechos”, señala que con fecha 30 de agosto de 2015 solicitó ante el Servicio la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría, el cual se encuentra retenido y enterado en arcas fiscales erróneamente en razón de estar cursando una “Beca de Estudio” , en conformidad al artículo 17 N° 18 de la Ley de Impuesto a la Renta. Adjuntó a la referida petición copia de certificados de sueldos percibidos durante el año 2014, otorgado s por el Director del Servicio de Salud de Magallanes y Resoluciones Exentas N° 102 y 2121, de 14 de enero de 2011 y de 2 de abril de 2014, ambas del Servicio de Salud de Magallanes, a través de las cuales se le concede “Comisión de Estudio” para efectuar Programa de Especialización de Radio-oncología en la Universidad C atólica de Chile, que se extiende desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2015. Agrega que la resolución recurrida no acogió su solicitud señalando que debía determinarse la naturaleza de las remuneraciones percibidas por el contribuyente durante el tiempo en que realizó la beca de especialización, debiendo determinarse además la calidad jurídica con la cual se desempeñó en esas fechas. Explica que su calidad jurídica no debe ponerse en duda puesto que el contribuyente tiene la calidad de becario y no la de funcionario público como lo pretende establecer la resolución reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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