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Tribunal · solo Pro
CASTILLO GLAVIC y otro con SII
Fecha: 03-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal anula liquidación tributaria por falta de fundamentación, violando principios de debido proceso y transparencia administrativa requeridos por Ley 19.880.
José Antonio Castillo Glavic, empresario individual, interpone reclamo tributario contra Liquidación N°213000001075 del SII por año 2012, que determinó diferencia impositiva de $1.304.390 (impuesto $750.641, reajustes $80.181 e intereses $473.569). El reclamante cuestiona que la liquidación adolece de manifiesta falta de fundamentos y omisión de elementos necesarios para su comprensión.
El tribunal establece que conforme a Ley 19.880, artículos 3°, 11 inciso 2° y 41, los actos administrativos deben ser fundados y motivados. La motivación constituye requisito esencial de validez, no meramente formal, pues expresa el proceso lógico que justifica la decisión. La Administración está obligada a expresar hechos y fundamentos de derecho que sustenten sus actos, especialmente cuando afecten derechos de particulares. El acto administrativo debe bastarse a sí mismo conteniendo consideración de hechos que permiten dictar la medida, sin poder fundamentarse a posteriori en sede judicial.
Se deja sin efecto la Liquidación N°213000001075, pronunciada por la Dirección Regional Santiago Centro del SII de fecha 19 de junio de 2015, por adolecer de vicios y defectos de orden legal en su fundamentación.
“JOSE ANTONIO CASTILLO GLAVIC con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis.
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
A fojas uno y siguientes comparece don José Antonio Castillo Glavic, RUT: 12.149.158-3,chileno, empresario individual, dedicado al giro de venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados, domiciliado para estos efectos en Miraflores 310, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°213000001075, notificada con fecha 19 de junio de 2015,por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en adelante “ Servicio de Impuestos Internos” o “Servicio”, que determino para el año Tributario 2012 una diferencia impositiva ascendente a $1.304.39.
Señala en lo pertinente, que la Liquidación reclamada se origina debido a lo siguiente:
-Diferencias por Impuesto de Primera Categoría correspondientes al Año Tributario 2012: $750.641.-
-Reajustes de acuerdo a lo dispuesto en artículo 53 lnc. 1 del Código Tributario: $80.181. -
-intereses de acuerdo a lo dispuesto en artículo 53 lnc. 3 del Código Tributario: $473.569.-1
DESARROLLO. 1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
Argumenta que en un Estado de Derecho, las relaciones jurídicas que se desarrollan entre la Administración del Estado en Chile o, más precisamente, entre una parte de la Administración Tributaria como es el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes, se deben regir por el respeto a diversos principios constitucionales, tales como el principio de legalidad de los impuestos, de igualdad impositiva y de seguridad jurídica, consagrados en los artículos 63 N°2 14, 65 N° 1 y 19 N° 2 y 20 de la Carta Fundamental.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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