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Tribunal · solo Pro
MANUEL ASTUDILLO Y CIA LTDA con SII
Fecha: 08-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por gastos de bitácora no acreditados fehacientemente, al no aportarse documentación de respaldo suficiente durante fiscalización ni proceso judicial.
Sociedad Manuel Astudillo y Cía. Ltda., dedicada al transporte de carga, fue fiscalizada por los años tributarios 2012 y 2013. El SII emitió liquidación N°150 rechazando gastos operacionales por $73.245.890 correspondientes a gastos de bitácora, al no acreditarse con documentación fehaciente. La contribuyente señaló que entregaría libretas de registro de conductores en Concepción, lo que nunca ocurrió. Solo se aportó un libro de gastos auxiliar cuyos montos no coincidían con la centralización contable.
El tribunal estableció que corresponde al contribuyente de primera categoría probar con documentos y libros la verdad de sus declaraciones (artículo 21 Código Tributario). La reclamante no aportó la documentación soportante que respaldara las operaciones registradas, limitándose a afirmaciones genéricas sobre supuestos yerros del fiscalizador. El libro auxiliar aportado presentaba inconsistencias, pues los montos mensuales no coincidían con la centralización contable. No se cumplieron los requisitos del artículo 30 de la LIR para deducir costos: necesidad para producir renta, pago o adeudamien
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la liquidación N°150 de 23 de julio de 2015 respecto de la partida Gasto Bitácora. Se condena en costas a la reclamante por vencimiento total.
Concepción, ocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 36 y siguientes, comparece don
Salvador Rodolfo Vallejos Cortes, abogado, Rut n.° 10.380.327 -9, en representación convencional de la sociedad MANUEL ASTUDILLO Y CÍ A.
LTDA., RUT n.° 76.005.486-0, representada legalmente por Manuel Astudillo Ramírez, C.I. N° 5.253.160 -8, ambos domiciliados en Granja Lourdes s/n.°, camino Cerro Colorado , comuna y ciudad de Los Ángeles ; quien deduce reclamo tributario en contra de liquidación n. ° 150 de fecha 23 de julio de 2015 practicada por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
Aduce que con fecha 27 de abril de 2015 el Servicio de Impuestos
Internos, notificó las liquidaciones nos. 149 y 150 , respecto al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al periodo tributario abril de 2012 y 2013.
Seguidamente señala que la liquidación n .° 150 contiene entre sus partidas, la II, alusiva a los costos no acreditados , “centralización a cuenta de Gastos operacionales de la cuenta Gastos Bitácoras. 1.- Diferencia de gastos Bitácora reajustada $73.245.890”.
Sobre el monto en referencia señala que la documentación comercial que respalda esta contabilización, se encuentra registrada en el libro de Gastos Menores centralizado en el respectivo Libro de Caja Americana, los que habrían sido entregados oportunamente al funcionario revisor.
II. El Derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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