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Tribunal · solo Pro
SII con RÍO BAGUALES ASESORÍAS E INVERSIONES LTDA
Fecha: 08-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
El tribunal rechaza el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del CT, por insuficiencia de prueba de los hechos constitutivos de la infracción, no adquiriendo convicción sobre la efectuidad de los retiros maliciosos atribuidos.
El SII denunció a Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada por retiros efectuados a nombre de Ximena Fernández Martínez (cónyuge fallecida de Gastón Hidalgo Lehuedé, socio y representante) entre julio y diciembre de 2012, que fueron omitidos en los ingresos brutos durante 2013. El denunciado negó haber efectuado tales retiros, alegando solo haber percibido sueldos. La denuncia se basó en declaraciones de testigos y documentación contable, pero el denunciado no presentó descargos.
El tribunal aplicó sana crítica conforme al artículo 132 CT. Estableció que la identidad de quien efectuó los retiros contra la cuenta caja de la sociedad a nombre de la socia fallecida no consta en los antecedentes con la gravedad y precisión necesarias. Tampoco existe información que permita establecer si los herederos presentaron declaración de la socia por 2013, conforme al artículo 5° LIR. El artículo 97 N°4 inciso 1° CT exige declaraciones maliciosamente incompletas o falsas con ánimo de evadir impuestos. La presunción de inocencia impone al SII carga probatoria plena de hechos constitut
Se rechaza el Acta de Denuncia N°05 de 29 de abril de 2016 en contra de Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE con RIO BAGUALES ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, ocho de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado N°109, de 18/05/2016, de doña Virginia San Juan Ubilla , Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°05, de 29 de abril de 2016 , notificada con la misma fecha al contribuyente RÍO BAGUALES ASESORÍAS E INVERSIONES
LIMITADA, RUT N°77.092.980-6, junto con la documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°05, de 29 de abril de 2016 , mediante la cual doña Nayadet Olivares Rojas , fiscalizadora de la Unidad de Ñuñoa, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a don Gastón Hidalgo Lehuede, RUT N°4.773.442-8, en su calidad de representante legal de la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, RUT N°77.092.980 -6, con giro en otras actividades empresariales no clasificadas previamente, domiciliado en Echeñique N°8891, comuna de La Reina , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso 1 ° del Código Tributario.
En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado , Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, RUT N°77.092.980-6.
En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, explica la denuncia presentada por don Sebastián Rodríguez Vásquez, por posible evasión de impuestos de don Gastón Hidalgo Lehued é, socio y representante legal de la empresa Rio Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, al haber efectuado retiros registrados a nombre de otros socios, transfiriendo los fondos por concepto de retiros a su cuenta personal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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