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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSa
Fecha: 13-04-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se condena a contribuyente por registrar facturas falsas y usar créditos fiscales IVA indebidos, pero se rechaza infracción por ImpRenta por insuficiencia probatoria.
Emilio Martínez Ibarra, contratista en construcción, registró 8 facturas falsas emitidas presuntamente por Patricio Bolados entre 2009-2010 en sus libros de compras. Las facturas, totalizando $5.521.267 en IVA, fueron reconocidas como falsas por el presunto emisor y por el propio Martínez, quien confesó haberlas llenado personalmente con montos no reales después de comprar facturas en blanco. El contribuyente utilizó los créditos fiscales en declaraciones mensuales de IVA para disminuir su carga tributaria.
El tribunal concluyó que Martínez actuó maliciosamente al registrar facturas falsas y usar sus créditos fiscales, conforme a la prueba documental y su propia declaración jurada. Se acreditó la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° (aumento malicioso de créditos IVA), causando perjuicio fiscal de $5.052.000. Respecto al inciso 1° (Impuesto a la Renta), la denuncia resultó insuficiente: no se probó actuar malicioso, no se acreditó presentación de declaración de renta, ni se cuantificó perjuicio en ese impuesto. Los balances no estaban firmados por Martínez.
Se confirma la denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT. Se aplica multa de $10.707.842 (200% de impuestos defraudados actualizados a diciembre 2011). Se rechaza la denuncia por inciso 1°. No se condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos
DENUNCIADO : Emilio Enrique Martínez Ibarra
MATERIA : Procedimiento General para la aplicación de sanciones
Código Tributario
Antofagasta, a trece días del mes de abril de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 13 de diciembre de 2011, notificada por cédula con fecha 14 de diciembre de 2011 a don Emilio Enrique Martínez Ibarra, R.U.T. N° 7.363.680-9, con giro Contratista en Obras Mayores y Menores en Construcción, con domicilio en Don Orione N° 1160, Bonilla, comuna de Antofagasta, por haber incurrido en una infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, al proceder a registrar en sus libros de compras y ventas ocho facturas falsas provenientes del mismo supuesto proveedor, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado.
Se agrega en dicha acta, que a raíz de una solicitud de devolución de IVA de acuerdo al artículo 27 bis de la ley del IVA, presentada por el contribuyente Inversiones e Inmobiliaria Punta Rieles S.A., RUT N° 76.028.027-5, se encontró como proveedor a don Emilio Martínez Ibarra, a quien se le detectó la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales. La fiscalizadora realizó auditoria por los periodos tributarios de febrero 2008 a enero del 2011.
Asimismo, se expresa que en la revisión se encontraron irregularidades durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2010, que implicaron el registro, contabilización y posterior declaración de facturas falsas por el contribuyente auditado.
Conducta constitutiva de la infracción
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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