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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES C Y F LIMITADA con SII
Fecha: 09-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Transportes C&F contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por insuficiencia probatoria de efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos formales.
Transportes C&F Limitada reclama contra siete liquidaciones emitidas por SII (N° 234, 235, 237, 238, 241, 243 y 244) del 4 de julio de 2014. El SII observó facturas no localizadas en legajos, cheques sin anotación de RUT y número de factura, triplicados tributarios en lugar de originales, nota de crédito no rebajada en libro de compras, y factura de venta no contabilizada. Estas observaciones afectaron créditos fiscales por IVA y la base imponible de los años tributarios 2012 y 2013.
El tribunal analiza los requisitos del artículo 23 de la Ley de IVA, concluyendo que la falta de anotación del RUT y número de factura al reverso del cheque incide directamente en el derecho a utilizar el crédito fiscal. Respecto a los triplicados tributarios, solo la factura original acredita el derecho a crédito según artículos 23 N° 1 y 5 de la Ley de IVA. Los errores de contabilización (nota de crédito no rebajada y factura no contabilizada) distorsionan la mecánica débito-crédito del IVA. El tribunal enfatiza que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N° 234, 235, 237, 238, 241, 243 y 244. Se confirman las liquidaciones reclamadas. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD DE TRANSPORTES C Y F LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, XIV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, nueve de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece Carlos Alberto Ferreira Herrera , abogado, en representación, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES C& F LIMITADA, Rut. 76.039.650 -8, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Francisco Flores Fuentes, Rut. 10.533.574-1, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en camino a Peñaflor Nro. 3200, comuna de Talagante, Región Metropolitana , interponiendo reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 234, 235, 237, 238, 241, 243 y 244 , emitida por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 04 de julio de 2014, y notificada a su parte el 05 de julio de 2014, aceptándose las declaraciones de Impuesto a la Renta, por los períodos tributarios involucrados, y en subsidio, si se acogen en forma parcial las pretensiones o no se acogieran, solicita que se apliquen los intereses conforme a los argumentos de su parte.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
Señala que consta en autos que el Servicio de Impuestos Internos producto de una revisión a mi representado en su c alidad de contribuyente, realizó una serie de objeciones, toda vez que ciertas facturas, estaban registradas en los libros de compra y 2 venta, y no pudo encontrarlas en las sendas cajas acompañadas con documentación tributaria. Agrega que con fecha 05 de julio de 2014 mi representada fue notificada de las liquidaciones 233 al 244 como consta de acta de notificación folio 1440824.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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