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Tribunal · solo Pro
JORGE E.GALLARDO F. S.A.C. AGRÍCOLA MINERA E INDUS con SII
Fecha: 09-06-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de empresa que cuestionaba Resolución SII que denegaba devolución de PPUA 2013 por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna.
Jorge E. Gallardo F. S.A.C. presentó en 2013 solicitud de devolución de $13.269.228 por PPUA alegando pérdida tributaria. El SII fiscalizó la declaración de renta 2013 detectando inconsistencias en costos de mercaderías y gastos de viajes. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N°3548 y emitió liquidaciones por $281.824.675 argumentando: no acreditación de origen de fondos, salida de bienes no facturada ni declarada por $216.616.414 e ingresos omitidos por $141.327.459, sumado a gastos de viajes no acreditados por $15.668.783. La empresa recurre con reclamo tributario general cue
El tribunal enfatiza que pesaba sobre el contribuyente la carga probatoria conforme artículos 17, 21 y 132 del Código Tributario, requiriendo contabilidad fidedigna con documentación fehaciente. Analiza que la empresa aportó documentación incompleta: faltaron declaraciones F22, F29, Libro de Compras y Ventas, Balances 2012-2013, Libro Mayor y Diario. Respecto origen de fondos, solo se presentaron dos comprobantes de ajuste de inventario sin respaldo suficiente, con inconsistencias en fechas (comprobantes con data 31.12.2012 pero Kardex de 29.12.2012). El peritaje fue rechazado por exceder su e
Se rechaza los reclamos tributarios. Se mantienen firmes las actuaciones reclamadas (Resolución Ex. SII N°3548 y Liquidaciones N°1-4). Se ordena no condenar en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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JORGE E. GALLARDO F. S.A.C.
AGRÍCOLA MINERA E INDUSTRIAL
RUT N° 91.124.000-9
Valparaíso, nueve de junio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que en los autos acumulados, a fojas 1 y 115, compareció don Marcos
Magasich Airola , abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de JORGE E.
GALLARDO F. S.A.C. AGRÍCOLA MINERA E INDUSTRIAL , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 91.124.000-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de Resolución Ex. SII N°3548 y Liquidaciones N°1 a 4, todas emitidas con fecha 08.05.2014.
2. Cuestiona las actuaciones indicadas at endido que existiría falta del hecho imponible, puesto que no existen compras cuyo origen deba justificarse sino que se trata de los mismos productos existentes en el inventario al inicio del ejercicio , el que al finalizar el mismo se dividió en otros subp roductos a los que se les asignó una identificación diversa conforme sus verdaderas condiciones y calidades, procedimiento que se efectuó el año 2012 cuando la empresa reclasificó en su libro de inventarios una gran cantidad de mercadería que mantenía en s tock, asignándose las salidas de éstos con una guía de despacho interna y un código de ajuste y dando a cada nueva clasificación un código y guía de recepción interna, todo lo que se encuentra debidamente respaldado con la documentación contable que fue aportada al Servicio fiscalizador.
3. Agrega que al no existir salidas de inventario no respaldadas tampoco existe salida de productos por venta, no correspondiendo gravarlas con IVA ni con Impuesto de Primera Categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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