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Tribunal · solo Pro
LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A. con SII
Fecha: 15-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+9.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Louisiana Pacific South America contra liquidación por no cumplir requisitos de registro de inversiones extranjeras para repatriar capital desde Brasil.
Louisiana Pacific South America S.A. recibió remesas en agosto y septiembre de 2011 por USD 24.000.000 (aproximadamente $11.751 millones) provenientes de una disminución de capital de su filial brasileña LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. La empresa alegó que estas remesas constituían devolución de capital no tributable. El SII, mediante Liquidación N°27.757 del 30 de julio de 2014, agregó dichas remesas como ingreso tributable a la base imponible del año tributario 2012, argumentando incumplimiento de requisitos de inscripción en Registro de Inversiones Extranjeras.
El Tribunal determina que las exenciones tributarias deben interpretarse restrictivamente, requiriendo cumplimiento estricto de requisitos legales. Conforme al artículo 41 B de la LIR, para retornar capital invertido en exterior sin tributar, debe acreditarse con registro previo en el Registro de Inversiones Extranjeras del SII conforme al artículo 41 A letra D N°2. El Tribunal verifica que la contribuyente no se inscribió en dicho registro durante 2011 y que las operaciones se realizaron a través del mercado cambiario informal, no oficial. Aunque se reconocen las operaciones comerciales proba
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°27.757 del SII que agrega a la base imponible las remesas por falta de cumplimiento de requisitos de inscripción en Registro de Inversiones Extranjeras. Se condena en costas a la reclamante.
Temuco, quince de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparecen don Carlos Alfonso Martínez Concha, abogado, cédula de identidad N° 8.794.106-K, y don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, abogado, cédula de identidad N° 13.730.212-8, ambos conjuntamente en representación de LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A. , RUT N°96.881.680-2, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5435, piso 4° , comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana , y para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 911, Temuco ; quiénes vienen en deducir reclamo tributario en contra de la Liquidación N°27.757 sobre impuesto a la renta de Primera Categoría del año tributario 2012, emitida con fecha 30 de julio de 2014 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto por la suma de $2.301.526.509. -, más intereses y reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Antecedentes del Grupo Societario:
Señala al respecto que Louisiana Pacific Corporation (LP Corp.) es una sociedad anónima abierta con domicilio en Estados Unidos, y es el controlador final de Louisiana Pacific Chile S.A. (LP Chile) a través de la matriz chilena Louisiana Pacific South América S.A. (LPSA). Indica que el grupo se dedica a la fabricación de materiales de madera para la construcción, y su matriz se encuentra ubicada en Nashville, Tennessee, Estados Unidos , y posee 24 fábricas filiales: 15 de ellas se encuentran localizadas en Estados Unidos, 6 en Canadá, 2 en Chile y 1 en Brasil, teniendo a su cargo alrededor de 3.900 empleados, siendo el productor de OSB más grande a nivel mundial. Indica que a nivel latinoamericano, Louisiana Pacific South América S.A. es en la actualidad accionista mayoritario con un 99,99% de su filial brasileña Louisiana Pacific Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. (LP Brasil).
II.- Controversia sometida al conocimiento del Tribunal:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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