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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ELBA LIMITADA con SII
Fecha: 16-06-2016 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió el reclamo de Inversiones Elba Limitada contra resolución del SII que denegó devolución de PPUA por reinversión de cuenta por cobrar, considerando que sí cumple requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.
Entre Inversiones Elba e Inversiones Elberg Limitada existía cuenta corriente mercantil. Al 31.12.2009 había saldo acreedor de $1.884.170.504 a favor de Elberg. El 17.05.2010, el socio Eduardo Elberg Simi retiró dicha suma en especie mediante cesión de la cuenta por cobrar. Dentro de 20 días la reinvirtió en Inversiones Elba como aporte. La reinversión generó crédito por impuesto de Primera Categoría de $255.119.809. En 2011, Inversiones Elba solicitó devolución de PPUA por $187.073.754. El SII denegó la devolución mediante Resolución N°2551 de 17.04.2012.
El tribunal estableció que renta comprende todo incremento patrimonial. Conforme Circular N°60/1990 y jurisprudencia, retiro abarca bienes corporales e incorporales apreciables en dinero, incluyendo créditos. El aporte implica transferencia de propiedad e incremento patrimonial de la receptora. La autoridad tributaria nunca exigió reforma estatutaria, bastando registro contable. Los bienes susceptibles de aporte incluyen créditos según jurisprudencia y Oficios del SII. El incremento patrimonial puede producirse por disminución de pasivos mediante extinción de deuda. La confusión extinguió la o
Se acogió el reclamo, se dejó sin efecto la Resolución N°2551 de 17.04.2012 y se ordenó devolver las sumas solicitadas. No se condenó en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES ELBA LIMITADA
RUT N° 96.978.080-1
Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 59 y siguientes compareció don Javier Iván Sheward
Mardones, i ngeniero, RUT N° 4.873.519-3, en representación de la sociedad
INVERSIONES ELBA LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 96.978.080-1, ambos domiciliados en Avenida Libertad N°1405, Oficina 1601, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en vi rtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° 2551 /17.04.2012, que denegó solicitud de devolución de PPUA por $187.073.754, correspondiente al año tributario 2011.
2. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización, señala que la operación impugnada consiste en el retiro y reinversión desde la sociedad Inversiones Elberg Limitada, efectuada por el socio Eduardo Elberg Simi, de una cuenta por cobrar en contra de la sociedad reclamante por $1.884.170.504 con un crédito asociado por impuesto de 1ª Categoría de $255.119.809, proveniente de la Liquidación de una cuenta corriente mercantil entre ambas sociedades, operación que según el Servicio de Impuestos Internos no cumpliría con los requisitos establecidos en la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por no tratarse de un retiro efectivo en dinero o en especies que importen una transferencia de recursos patrimoniales.
3. Agrega que no existe controversia en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales de la reinversión cuestionada.
4. Alega que la reinversión importa una aplicación efectiva de los recursos puestos a su disposición, proviene de un retiro efectivo pagado en especie , importa una transfer encia de recursos patrimoniales y dada la naturaleza indivisible del contrato de cuenta corriente mercantil, no es posible estimar que existieran traspasos que estuvieran afectos a un empleo determinado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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