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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Herdener Limitada con SII
Fecha: 16-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Herdener contra liquidaciones de IVA por arriendo de estacionamientos, confirmando que constituye hecho gravado especial del artículo 8 letra i) DL825, no arrendamiento exento.
Inmobiliaria Herdener Limitada adquirió 51 estacionamientos y 2 bodegas el 8 de mayo de 2012 en Edificio Inversur de Temuco. Publicó aviso de arriendo de estacionamientos mensuales el 30 de septiembre de 2012 en Diario Austral. Desde noviembre 2012 a julio 2014 emitió facturas exentas de IVA por arriendo de estos espacios a diversos contribuyentes. El SII emitió liquidaciones 29.996 a 30.016 determinando diferencias de IVA por $5.156.671 neto, argumentando que se trata de servicio de estacionamiento gravado, no arrendamiento exento.
El tribunal constató en inspección personal que el Edificio Inversur consta de 5 pisos de estacionamientos especialmente destinados a tal fin, con cámaras seguridad, pórtico de entrada y control de acceso. Los espacios arrendados carecen de cerramientos laterales y no pueden utilizarse para otros fines. El aviso publicitario ofrece expresamente arriendo de estacionamientos mensuales. La reclamante reconoce en su libelo haber arrendado estacionamientos. En el mismo edificio otro contribuyente presta servicio de estacionamiento afecto a IVA. El hecho gravado especial del artículo 8 letra i) DL82
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Herdener. Se confirman liquidaciones 29.996 a 30.016 que determinan diferencias de IVA para períodos noviembre 2012 a julio 2014 por $5.156.671 neto más reajustes e intereses. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Temuco, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1 y 41 , comparece doña NATALIA IVONNE GANDULFO LEFENDA, abogada, cédula de identidad N° 16.725.941-3, en representación de INMOBILIARIA HERDENER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.031.029-8, ambos con domicilio en la ciudad de Lautaro, calle Pedro Aguirre Cerda N°691; y para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1105, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 29.996 a 30.0 16, sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de noviembre de 2012 a julio de 2014, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer:
I.- Los hechos:
Refiere que con fecha 6 de noviembre de 2014, fueron emitidas las Liquidaciones números 29.996 a 30.016, en las cuales se determinaron supuestas diferencias de Impuesto al Valor Agregado por un monto neto de $5.156.671. Agrega que en dichos actos, el ente fiscalizador esgrime que , de la revisión de la documentación aportada por la contribuyente, la que obra en la base de datos del Servicio y del aviso publicitario de arriendo de estacionamientos de 30 de septiembre de 2012 en el Diario Austral de Temuco, se detectó que su representada desde el periodo noviembre 2012 hasta julio 2014 arrendó estacionamientos de su propiedad emitiendo por dichas operaciones facturas exentas de IVA que declaró en los Formularios 29 en esos períodos.
Señala que se procedió a deducir recurso de reposición administrativo en contra de los actos administrativos mencionados , el que fue des estimado totalmente por el Servicio de Impuestos en base a los argumentos que reproduce en su libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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