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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa equivalente al 140% del impuesto defraudado.
Carmen Rosa Aravena Hernández, comerciante de prendas de vestir, registró en su contabilidad durante abril a agosto de 2014 cinco facturas material e ideológicamente falsas emitidas por proveedores inexistentes (Comercial Fevi Ltda., Sociedad Agrícola Terra Agro Ltda., Transportes Kramer S.P.A. y Transportes Transmac Ltda.), utilizándolas como sustento de crédito fiscal de IVA. La denunciada reconoció en declaración jurada que las facturas, que sumaban montos significativos, correspondían a compras de madera pero fueron presentadas como fletes de transporte. Se probó que los proveedores no efe
El tribunal estableció que las facturas son falsas material e ideológicamente mediante verificación en registros del SII, declaraciones juradas de los proveedores quienes negaron las operaciones, análisis de formatos y cuños distintos a los autorizados, y constatación física de domicilios ficticios. Respecto al elemento subjetivo, se concluyó que la denunciada sabía o no podía menos que saber de la falsedad, considerando: a) la inclusión deliberada en formularios 29 de declaración de impuestos en su beneficio directo; b) que el IVA crédito representaba porcentajes muy relevantes (75% a 100%) e
Se confirma el Acta de Denuncia N° 8 por infracción al inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Se impone multa de $4.850.766 (140% del IVA defraudado de $3.464.833 actualizado a junio 2016). Se ordena cumplimiento administrativo por parte del Servicio de Impuestos Internos.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CARMEN”
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Talca, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 8, notificada por cédula con fecha 01.12.2015, según consta de la Notificación N° 580, que rola a fojas 5, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de la contribuyente CARMEN ROSA ARAVENA HERNÁNDEZ , RUT N ° 13.373.809-6, con giro de Comercialización de prendas de vestir y accesorios, Ventas al por menor de otros productos en almacenes especializados N.C.P., domiciliada en Gregorio Schepeler Block 749, Dpto. 301, de la comuna de Constitución, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente en los períodos de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2014, registró facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad, con la finalidad de aumentar su IVA crédito fiscal, lo que le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que le correspondía, acción que configuraría el ilícito del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto se indica que mediante la utilización de las referidas facturas , la contribuyente presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, que indujeron a una liquidación de impuestos inferior a la que correspondía en lo que se refiere al IVA, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
Lo anterior ha bría genera do un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $3.191.819.-, por concepto de IVA, que actualizado a noviembre del año 2015, corresponde a la cantidad de $3.400.229.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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