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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA V Y A LIMITADA con SII
Fecha: 22-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones de IVA y renta por usar facturas falsas o no fidedignas de proveedores inexistentes o integrados en redes de venta de facturas falsas.
Constructora V y A Limitada reclama contra liquidaciones 17946 a 17958, 17961 y 17962 del SII de agosto 2013. El SII rechazó créditos fiscales alegando que las facturas de diversos proveedores eran falsas o no fidedignas, considerando que: proveedores no ubicables en domicilio, anotaciones negativas en registros del SII, débito fiscal no enterado, facturas duplicadas con distintos emisores, y uno de los supuestos proveedores reconoció participar en red de venta de facturas falsas. La constructora aportó documentos de pagos, comprobantes de transferencia y cheques para acreditar efectividad de
El tribunal analiza la Circular 93 de 2001 sobre facturas falsas y no fidedignas, concluyendo que aunque circunstancias como no ubicación del proveedor no son por sí solas presunciones suficientes, en este caso confluyen múltiples factores graves: proveedores inubicables, anotaciones negativas, falta de enteramiento del IVA, existencia de facturas duplicadas y confesión expresa de uno de los supuestos proveedores sobre su participación en red de venta de facturas falsas. El tribunal estima que la constructora no acreditó efectividad material de operaciones específicas, sino solo operaciones co
Se rechaza la reclamación interpuesta y se confirman las liquidaciones 17946 a 17958, 17961 y 17962. Se condena en costas a la parte reclamante por ser totalmente vencida.
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Concepción, dos de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 232 y siguientes, con fecha 17 de diciembre de 2013, comparece don Héctor Manuel Armando Vera Arias, Rut 8.655.610-3, factor de comercio, en representación de Constructora V y A Limitada, Rut 77.336.840 -6, de giro constructora, arrendamiento de maquinarias y vehículos, ambos con domicilio en Carriel Norte, Lote 9 A -1, sin número, Talcahuano, quien reclama en contra de las liquidaciones n° 17946 a 17958, 17961 y 17962, de fecha 30 de agosto de 201 3, emitida s por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte haciendo una relación del contenido de las actuaciones que reclama, e individualiza una serie de facturas que le fueran objetadas. Señala que estas facturas corresponden a diferentes actividades, enmarcadas dentro del giro del negocio de la contribuyente. Relata la fiscalización de la que f ue objeto, reseñando el trámite de citación, y la respuesta que se le diera a ésta.
Indica que su parte acompañó todos los antecedentes que permiten acreditar tanto el pago de las facturas objetadas como la efectividad material de las operaciones involucradas, pues acredita la efectividad de las operaciones con el detalle de los trabajos realizados según se puede apreciar en cada una de las facturas objetadas. Y que para las obras que dieron origen a las facturas objetadas existen los respectivos contratos de respaldo, y otros documentos que individualiza.
Argumenta sobre el contenido de las actuaciones que reclama, y analiza la causal por la cual le fue rechazado el crédito fiscal en las facturas objetadas. Analiza entonces lo dispuesto en la Circular n°93 de 19 de diciembre de 2001. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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