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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES LAMA S.A. con SII
Fecha: 22-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Lama por extemporáneo respecto de liquidaciones 131 y 131A de 2014, confirmando validez de notificación en domicilio registrado ante SII.
Inmobiliaria e Inversiones Lama S.A. reclamó liquidaciones 131 y 131A emitidas el 24 de abril de 2014 por diferencias de impuestos año tributario 2011. Previamente, liquidación 108201000068 de diciembre 2013 no fue notificada válidamente. Reclamante alegó que notificación se efectuó en domicilio incorrecto (Concepción en lugar de Santiago) y fuera de plazo legal. Sostuvo que liquidaciones fueron emitidas mientras vigía anterior liquidación anulada y que notificación de liquidación 131A no consta en acta de notificación n° 4452.
Tribunal estableció que único domicilio válido ante SII era calle Aníbal Pinto 486 oficina 406 Concepción, conforme consta en declaración inicio actividades y formularios 22 y 29 presentados desde 2010. Advirtió que cambio domicilio debió informarse oportunamente al ente fiscal. Reconoció que liquidaciones 131 y 131A forman parte integrada de un mismo documento, por lo que notificación de uno implica notificación de otro. Aplicó notificación tácita conforme Ley 19.880. Determinó que notificación fue válida en domicilio registrado, por tanto reclamo interpuesto el 6 octubre 2015 resultó extempo
Rechaza reclamo por extemporáneo. Confirma liquidaciones 131 y 131A del 24 de abril 2014. Condena en costas a reclamante por falta de motivos plausibles.
Concepción, veintidós de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, RUT n.° 10.000.983-7, en representación procesal de Inmobiliaria e Inversiones Lama S.A. , RUT n.° 76.070.055-K, representada legalmente por don Alfonso Marcelo Lama Barna, RUT n° 5.138.338-9, todos con domicilio para estos efectos en calle San Martin n° 668 oficina 2A de la comuna de Concepción ; quien solicita la nulidad de la notificación de las Liquidaciones n°s 131 y 131 A , y deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 131 y 131 A, ambas de fecha 24 de abril de 2014 , emitidas por la VIII Dirección Regional de Concepción.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica, que en el mes de enero de l año 2015, Corpbanca le informó que el Servicio de T esorerías de Concepción habría embargado desde la cuenta corriente de la contribuyente una suma superior a los $5.000.000, la que tendría su origen en la Liquidación n° 108201000068 de fecha 16 de diciembre de 2013, que no fue reclamada, razón por la cual se emitieron los giros.
Agrega, que al requerir información al Servicio, se le proporcionó copia simple de la liquidación y luego, se presentó una solicitud de invalidación respecto a la referida liquidación y de los giros, toda vez , que no fue notificada dentro de los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario, por lo que los impuestos y acción subsecuente se encontrarían prescritos, así como también se solicitó la invalidación por falta de notificación, toda vez , que esta se notificó en un domicilio que no correspondía al de la sociedad, aludiendo a que el referido artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tenía causa o justificación legal, por lo que correspondía anular o se produciría un enriquecimiento sin causa del fisco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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