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Tribunal · solo Pro
SOLVENTA TARJETAS S A con SII
Fecha: 24-06-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto liquidaciones de créditos incobrables, concluyendo que la reclamante no incumplió requisito de cesar relaciones comerciales pues los segundos créditos fueron otorgados antes del primer castigo.
Solventa Tarjetas S.A., emisora de tarjetas de crédito no bancarias, fue fiscalizada por el SII en 2013-2014 por el programa «Provisiones de Gasto» de los años tributarios 2011 y 2012. El SII detectó que la empresa había castigado créditos de 3.487 clientes en 2010 que ya habían sido castigados en 2009, y 1.662 clientes castigados en 2011 que ya lo habían sido en 2010. Emitió liquidaciones N°161 y 162 rechazando estos castigos duplicados por incumplimiento del requisito de cesar relaciones comerciales con el deudor establecido en la Circular N°24 de 2008. La empresa reclama alegando que los se
El tribunal establece que para deducir gastos por créditos incobrables conforme al artículo 31 N°4 de la LIR se exigen: que sean contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. La Circular N°24 de 2008 agrega el requisito de cesar toda relación comercial. El tribunal interpreta este requisito en el sentido de que una vez castigado un crédito, el acreedor no debe otorgar nuevos créditos posteriores al castigo. Mediante pericia se acredita que del total de clientes duplicados (3.487 en 2010 y 1.662 en 2011), la casi totalidad tuvo segundos créditos otorgados
Se acoge el reclamo de Solventa Tarjetas S.A. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N°161 y 162 de 26 de agosto de 2014. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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“SOLVENTA TARJETAS S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, Veinticuatro de Junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 2 y siguientes , con fecha 12 de Diciembre de 2014 , comparece doña MYRIAM XIMENA BUSTAMANTE CHAVEZ, Chilena, cédula de identidad N°11.866.229-6, en representación de la sociedad SOLVENTA TARJETAS S.A ., sociedad del g iro emisora de Tarjetas de Crédito No Bancarias, RUT N°96.776.000 -5, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°178, piso 9, Comuna y ciudad de Santiago, y señala que dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario y los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.322 Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, viene en interponer reclamación tributaria en contra de todas y cada una de las partidas de las Liquidaciones N°161 y 162, notificadas a su parte con fecha 26 de agosto del año 2014, por medio de las cuales se ordena el reintegro de las sumas de $327.869.157.- (trescientos veintisiete millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y siete pesos), respectivamente, correspondiente a los AT 2011 y 2012, solicitando que cada una de ella sea dejada sin efecto, en su totalidad, así como de todos y cada uno de los recargos legales al tenor de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer:
I.- DE LOS ANTECEDENT ES GENERALES DE LAS LIQUIDACIONES QUE SE RECLAMAN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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