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Tribunal · solo Pro
UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA con SII
Fecha: 28-06-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Universidad Pedro de Valdivia contra resolución del SII que denegó devolución de $48.816.451 por gastos de capacitación, por falta de acreditación de partidas durante fiscalización.
La Universidad Pedro de Valdivia presentó su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012 solicitando devolución de $48.816.451 por crédito de gastos de capacitación. El SII formuló observaciones (A09, A46, A47, A55, F23) mediante Carta Aviso del 22 de junio de 2012, invitando al contribuyente a presentarse el 28 de agosto de 2012 con documentación acreditatoria. La Universidad no concurrió ni presentó los antecedentes requeridos. El SII rechazó la devolución el 19 de noviembre de 2012 por falta de antecedentes suficientes.
El Tribunal analiza que el artículo 21 del Código Tributario establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Se acredita que el SII requirió antecedentes durante fiscalización para verificar exactitud de información y procedencia de devolución, pero la Universidad no los proporcionó oportunamente. La resolución reclamada constituye consecuencia lógica de la falta de actividad probatoria de la parte reclamante, por lo que no adolece de falta de fundamento. Aunque la Universidad acompañó documentación en la instancia judicial reconociendo errores en su declaraci
Se rechaza el reclamo principal y subsidiario, confirmándose la Resolución Exenta N°215200000009 del SII del 19 de noviembre de 2012. Se condena en costas al reclamante.
“UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Aldo Biagini Alarcón , abogado, cédula nacional de i dentidad N°6.551.570-9, en representación de UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA , Rol Único Tributario N°71.541.900-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Tobalaba N° 1275, comuna de Providencia, Santiago , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°215200000009, emitida con fecha 19 de noviembre de 2012, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, por manifiesta falta de fundamento y, en subsidio, por haberse acreditado fehacientemente las partidas observadas por el S ervicio, así como el crédito por gastos de capacitación; y , que se ordene a l S ervicio la devolución de $48.816.451, solicitada en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012 o, bien, el monto que determine el Tribunal, por los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo , relativo a antecedentes, explica que con fecha 19/11/2012, el Servicio notificó a su representada que producto de la revisión practicada a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, folio 234547542 y los antecedentes que obraban en el Servicio, existían las objeciones A09, A46, A47, A55 y F23, agregando que no se aportaron los antecedentes suficientes y necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012, por lo que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido por $48.816.451, solicitada por su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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