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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE GORBEA LTDA. con SII
Fecha: 29-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Agrícola San José de Gorbea contra liquidaciones de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría año 2012, por defectos en el procedimiento de fiscalización y vicio en la delegación de facultades.
Sociedad Agrícola San José de Gorbea Ltda. reclamó contra las Liquidaciones Nº 349 y 350 emitidas por la IX Dirección Regional del SII el 14 de agosto de 2014, que determinaban diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por $166.817.520 y devoluciones de impuesto pagadas en exceso por $71.568.142, correspondientes al año tributario 2011. El proceso de fiscalización se inició mediante Notificación Nº 60922 de 8 de abril de 2014, formalmente referida al año tributario 2013 pero incluyendo años 2012, 2011, 2010, 2009 y 2008. Se emitió Citación Nº 60 el 30 de abril de 2014 para que re
El reclamante cuestionó la validez formal de las liquidaciones por varios vicios procedimentales: (1) Ineficacia por requerimiento de fiscalización que abarcó períodos prescritos sin nuevos requerimientos para cada año, contrariando el artículo 8 bis y 59 del Código Tributario y Circular Nº 49; (2) Falta de facultades del funcionario que suscribió las liquidaciones (Jefe de Departamento en lugar de Director), infringiendo artículos 19 y 20 del DFL Nº 7 de 1980; (3) Vicio en la delegación de facultades (Resolución Delegatoria Nº 442 publicada extractadamente en Diario Oficial, cuando debía ser
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones Nº 349 y 350, confirmando su validez. El tribunal estimó procedentes las liquidaciones desestimando los vicios formales alegados y resolviendo las controversias de fondo en favor del Servicio de Impuestos Internos respecto de la calificación de los gastos controvertidos.
Temuco, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO , abogado, cédula de identidad N° 9.972.740-3, en representación, según acredita, de la SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOSÉ DE GORBEA LIMITADA , del giro de su denominación, rol único tributario N ° 77.403.780-2, ambos con domicilio en calle Carrera N°695 de la comuna de Gorbea, y para estos efectos en calle Prat N°847 , Oficina 606, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 349 y 350, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , con fecha 14 de agosto de 2014 , las cuales determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y reintegro de devolución del mismo impuesto, correspondientes al año tributario 2012, fundado en los antecedentes y fundamentos que se pasan a exponer:
I.- Antecedentes:
Señala el reclamante que las liquidaciones impugnadas se fundan en la presunta existencia de diferencias de impuestos a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2011 , por la suma de $166.817.520 .- y por concepto de devoluciones de impuesto a la renta pagadas en exceso por la suma de $71.568.142.-, lo que totaliza en la liquidación la suma de $238.385.662 .- más los recargos legales. Agrega que estas liquidaciones tienen su origen en el proceso de fiscalización iniciado con la Notificación N°60922 , de 8 de abril de 2014 en relación con el año tributario 2013. Refiere que su representada dio cumplimiento al requerimiento de información aportando los antecedentes que le fueron solicitados y, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2014 el Servicio emitió la Citación N°60 para rectificar, ampliar o confirmar su declaración correspondiente al año tributario 2011, solicitando en esa ocasión ampliación del plazo para dar respuesta a la Citación, la cual fue contestada el 18 de junio del mismo año.
II.- Impugnaciones formales que plantea respecto de los actos reclamados:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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