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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES JH LTDA. con SII
Fecha: 01-07-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por presentación extemporánea. Resolución del SII que deniega devolución de $6.162.053 fue notificada el 22 de noviembre de 2013, y el reclamo se presentó el 13 de marzo de 2014, excediendo plazo de 90 días.
TRANSPORTES JH LIMITADA, contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, presentó su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2013 el 9 de mayo de 2013, solicitando devolución de $6.162.053. El SII emitió la Resolución Exenta N°314000000071 de 19 de noviembre de 2013 denegando la devolución, alegando que el contribuyente no aportó antecedentes necesarios para verificar la exactitud de la información declarada. El contribuyente interpuso reclamo tributario el 13 de marzo de 2014. El SII alega extemporaneidad, sosteniendo que la notificación debe entenderse practicada el 22 de noviemb
El Tribunal establece que conforme al artículo 11 del Código Tributario, las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas tres días después de su envío. Acredita mediante listado de Correos de Chile y cartilla SIIC que la resolución fue enviada el 19 de noviembre de 2013, debiendo entenderse notificada el 22 de noviembre de 2013. Con esta fecha y el plazo de 90 días establecido en artículo 124 del Código Tributario, el vencimiento operó el 10 de marzo de 2014. Al presentarse el reclamo el 13 de marzo de 2014, median 93 días hábiles desde la notificación, excediendo el plazo le
Rechaza el reclamo por extemporáneo. No da lugar a la reclamación interpuesta y confirma la Resolución Exenta N°314000000071 de 19 de noviembre de 2013 emitida por el SII. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por don WILSON JORQUERA GODOY, RUT N*5.437.769-K, en representación de la empresa TRANSPORTES JH LIMITADA, RUT
N*78.110.180-K, ambos domiciliados para estos efectos en Los Espinos N*156, comuna de Lampa, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000071, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $6.162,053.-(seis millones cientos sesenta y dos mil cincuenta y tres pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que a través de la Resolución reclamada se le denegó la devolución de la suma de $6.162.053.-solicitados en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
Indica que tal declaración fue objetada por los siguientes conceptos:
- Observación AO8: "Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario N*22, Recuadro N*2, códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados.”
- Observación A22: "El crédito de Impuesto de Primera Categoría Utilizado en el ejercicio, registrado por Ud. en el código [627] de su Formulario 22, es menor al crédito utilizado según su Formulario 22 y al distribuido a terceros en sus Declaraciones Juradas.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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