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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PAMPA Y MAR S A con SII
Fecha: 05-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria que calificaba contratos de sepulturas como promesas de venta para diferir tributación de ingresos en Primera Categoría; confirma liquidación del SII por $178.280.421.
Inmobiliaria Pampa y Mar S.A. reclamó contra Liquidación N° 16 de enero 2012 del SII por Impuesto a la Renta Primera Categoría año 2010, por $178.280.421 más intereses y multas. La empresa vendía sepulturas perpetuas a través de contratos que calificaba como promesas de venta, diferiendo el reconocimiento tributario de ingresos hasta la suscripción de escritura de compraventa definitiva. El SII reclasificó estos contratos como ventas directas, agregando $1.042.453.640 a la renta líquida imponible por concepto de utilidad financiera en promesa de venta.
El tribunal rechaza la tesis de la reclamante por tres razones: (1) El SII no excede sus atribuciones al calificar el contrato como venta en lugar de promesa, siendo facultad de fiscalización determinar si se configuran los supuestos fácticos de la obligación tributaria. (2) Los contratos suscritos constituyen ventas, no promesas, pues generan obligaciones de dar (tradición de la sepultura) y no meramente obligaciones de hacer. (3) Es irrazonable que un esquema de negocios que genera claras rentas del artículo 20 N° 3 y 5 de la LIR nunca tribute, especialmente cuando el incumplimiento de clien
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirma la Liquidación N° 16. Se desestima solicitud de rectificatorias y de gastos tributarios. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida sin motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA PAMPA Y MAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 03 y con fecha 03.04.2012, comparece don Luis Alberto Croquevielle
Ochagavía, en representación de INMOBILIARIA PAMPA Y MAR S.A. , RUT N° 96.575.620-5, con domicilio en calle Mac -Iver 225, oficina 1901 , Santiago (en adelante también indistintamente “la reclamante”, “la Inmobiliaria”, “Pampa y Mar ” o “la empresa”) interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 16, de fecha 26.01.2012, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente a l año tributario 2010, por un monto total de impuesto de $ 178.280.421.-, que con intereses , reajustes y multas actualizados a Enero de 2012 ascendía a $248.505.078.- (en adelante indistintamente la liquidación reclamada). La liquidación reclamada fue emitida por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección
Regional Santiago Centro de l Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo.
Antecedentes
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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