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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Isamedica Limitada con SII
Fecha: 06-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de crédito fiscal IVA solicitado por inmobiliaria por falta de acreditación de que los bienes adquiridos formaban parte efectivamente de su activo fijo y deficiencias en su contabilidad.
Inmobiliaria Isamedica Ltda., cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles amoblados, solicitó devolución de crédito fiscal IVA por compras de bienes destinados a activo fijo en febrero 2014, por $202.505.096. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 2142 de abril 2014, argumentando que no se acreditó que los bienes estuvieran efectivamente en arrendamiento ni que generaran incremento patrimonial. La reclamante presentó recursos impugnando la resolución ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal analiza los requisitos del artículo 27 bis de la Ley de IVA para acceder a devolución de crédito fiscal: que sea contribuyente afecto al IVA, que el remanente se determine conforme al artículo 23, que se mantenga por seis períodos consecutivos, y que derive de adquisición de bienes para activo fijo. El Tribunal destaca que la reclamante no presentó oportunamente sus Inventarios Valorizados del Activo Fijo en sede administrativa, incumpliendo obligaciones contables legales. Valida la labor de fiscalización del SII, que verificó en terreno y constató la falta de documentación (permis
Se rechaza el reclamo presentado por Inmobiliaria Isamedica Ltda. y se confirma la Resolución Exenta N° 2142 del SII que deniega la devolución de crédito fiscal IVA solicitado.
CAUSA : “INMOBILIARIA ISAMEDICA LIMITADA CON SII” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 13 de agosto de 2014, por medio de la cual Pablo Latorre Ascui, abogado, cedula nacional de identidad N° 13.778.574-9, en representación judicial de INMOBILIARIA ISAMEDICA LTDA., RUT 76.059.856-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don REINER GASTÓN QUEZADA GÓMEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 7.143.193-2, todos con domicilio para estos efectos en calle Bueras 141, de la ciudad de Rancagua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, por deduce reclamo respecto de la Resolución Exenta N° 2142, emitida y notificada el mismo día 28 de abril de 2014, por la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos internos, a cargo de su Director Regional don Luis Aguirre Pérez, la cual rechazó en todas sus partes la solicitud de devolución de crédito fiscal(IVA) soportado en compras de bienes destinados a formar parte del activo fijo de su representada, según lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley sobre impuestos a las Ventas y Servicios, por el período Febrero de 2014, ascendente a 4.917,44 UTM, equivalentes a $202.505.096, según el valor de la UTM del mes de Febrero de 2014.
El reclamo se funda en los diversos vicios e ilegalidades en que incurre, a juicio del reclamante, dicha Resolución al vulnerar diversas normas jurídicas, solicitando que sea dejada sin efecto, y se ordene al Servicio de Impuestos internos (en adelante también el “SII” o "el Servicio") hacer lugar a la devolución de impuestos solicitada, ya sea en su Totalidad o en Parte, todo ello, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone, y que se resumen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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