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Tribunal · solo Pro
PASTÉN ORELLANA con SII
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se declara inadmisible el reclamo deducido por Pastén Orellana contra notificación de infracción por extemporaneidad, al haberse interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles.
Germán Eduardo Pastén Orellana fue notificado personalmente el 12 de abril de 2016 con la Notificación de Infracción N° 1236854 emitida por la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del SII. Interpuso reclamo el 2 de mayo de 2016, solicitando dejar sin efecto dicha notificación.
El tribunal establece que conforme al artículo 165 N° 3 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamo es de quince días hábiles y fatales contados desde la notificación de la infracción. Al notificarse personalmente el 12 de abril de 2016, el plazo comienza el 13 de abril y vence el 29 de abril de 2016. El reclamo fue interpuesto el 2 de mayo de 2016, esto es, tres días después del vencimiento del plazo fatal, por lo que corresponde declararlo inadmisible por extemporáneo.
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo interpuesto por Germán Eduardo Pastén Orellana contra la Notificación de Infracción N° 1236854 de 12 de abril de 2016. Se tiene por no presentado para todos los efectos legales.
Concepción, cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Proveyendo el escrito de fecha 02 de mayo de 2016:
Vistos y considerando:
1°) Que, a fojas 4 y siguientes, don German Eduardo Pastén Orellana RUT: 12.968.572-7, domiciliado en calle Ramón León Luco n° 364 de la comuna de Ranquil , interpone reclamo solicitando dejar sin efecto la Notificación de Infracción N° 1236854 de fecha 12 de abril de 2016, emitida por Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, según consta del documento de fojas 1, esto es, Notificación de Infracción n° 1236854, fue notificada personalmente con fecha 12 de abril de 2016. 3°) Que, el plazo para interponer el reclamo, conforme lo establece el artículo 165 n° 3 del Código Tributario, es de quince días contados desde la notificación de la infracción correspondiente. Dicho plazo es de días hábiles y fatales.
En el presente caso, al notificarse personalmente la infracción precitada, el día 12.04.2016, este plazo comienza a computarse el 13 de abril del 2016. 4°) Que así entonces, en la especie de autos, dicho plazo venció el día 29 de abril de 2016, mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene la reclamación interpuesta es de fecha 02 de mayo de 2016 ; razón por lo cual, solo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 97 N° 10 y siguientes, 165 y 148 del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo deducido por don Germá n Eduardo Pasten Orellana, Rut: 12.968.572 -7, en contra de la Notificación de Infracción n° 1236854 de fecha 12 de abril de 2016, cursada por funcionarios de la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección regional del Servicio de Impuestos Internos.
Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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