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Tribunal · solo Pro
ABAD GARCIA Y PONS LIMITADA con SII
Fecha: 11-07-2016 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación tributaria. Rechaza pérdida por robo de mercaderías ($58M) y castigo de deudas incobrables ($28M), pero acoge corrección monetaria de capital propio inicial ($18,9M).
Abad García y Pons Limitada, empresa de vestuario y artículos del hogar, presentó formulario 22 solicitando devolución de $111.946.000 por año tributario 2014. El SII devolvió $87.628.960 y rechazó $24.317.040 mediante Resolución Ex. 349 de mayo 2015. La contribuyente reclamó tres partidas rechazadas: pérdida por robo de mercaderías ($58M) con querella criminal, castigo de deudas incobrables por cheques protestados ($28M), y corrección monetaria de cuentas por cobrar a empresas relacionadas ($18,9M).
El tribunal analiza si las partidas cumplen con artículo 31 LIR sobre gastos necesarios. Respecto al robo, considera insuficiente la acreditación pese a la querella criminal, dado que falta sentencia ejecutoriada y evidencia de que la sustracción ocurrió en 2013. Para deudas incobrables, determina que no se identificó relación con el giro al faltar documentación de respaldo tributario. Sobre corrección monetaria, el tribunal reconoce que las cuentas por cobrar son activos monetarios que integran el capital propio inicial conforme a artículo 41 LIR, y que su corrección refleja pérdida inflacion
Se acoge en parte la reclamación. Se deja sin efecto el rechazo de corrección monetaria por $18.957.618, pero se rechaza la reclamación respecto a pérdida por robo ($58M) y castigo de deudas incobrables ($28M). Se confirma Resolución Ex. 349 en estos extremos. Sin condena en costas.
Concepción, once de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 35 y siguientes, comparece don Enrique Veloso Schlie , abogado, RUT n° 5.179.109-6, domiciliado en calle Almagro n° 250 oficina 712 de la cuidad de Los Ángeles, en representación de Abad, García y Pons Limitada, RUT n° 81.624.000-K, de giro Grandes Tiendas y Venta de Vestuario y Artículos del Hogar en general ; r epresentada legalmente por don Ricardo Rafael Abad García, RUT n° 7.398.611-7, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Colon n° 500 de la cuidad de Los Ángeles ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución EX. n° 349 de fecha 08 de mayo de 2015 emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que la resolución reclamada declara improcedente parte de la deducción del pago provisional por utilidades absorbidas ascendente a la suma de $17.771.323, por lo que presentó recurso de reposición administrativa y voluntaria con fecha 29 de mayo de 2015 , mediante la cual solicitó la anulación de la resolución reclamada, resolviéndose a través de Resolución Exenta n° 51186 de fecha 05 de agosto de 2015 “no ha lugar a lo solicitado en orden de dejar sin efecto Resolución Ex. n° 349, pronunciada por la Jefa de Departamento de procedimientos administrativos y tributarios, abogada, Sra. Sandra Bravo López”.
Agrega, que dentro de las partidas rechazadas se encuentran las siguientes: 1.- Pérdida por robo de mercaderías contabilizadas por $58.000.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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