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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CEMENTO BIO BIO S.A. con SII
Fecha: 12-07-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Cementos Bio Bio contra resolución que deniega devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, confirmando el rechazo de gastos por intereses, pérdidas de arrastre y otras partidas.
Inversiones Cementos Bio Bio S.A. declaró pérdida tributaria de $698.768.405 en 2014 y solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas ($947.290). El SII rechazó partidas por $1.285.434.805, incluidos intereses ($911.426.115), otros gastos ($175.821.319), pérdidas de ejercicios anteriores ($167.707.121) y otras partidas ($30.080.250). El contribuyente cuestionó el rechazo argumentando cumplimiento de requisitos legales para deducción de gastos y pérdidas de arrastre. Se acumularon dos reclamos (contra Resolución Exenta 343 y Liquidación 42, ambas de mayo 2015).
El Tribunal confirmó que los intereses pagados a la matriz no fueron suficientemente acreditados; los reconocimientos de deuda datan de 2011 siendo que préstamos fueron desde 2001, sin documentación formal fidedigna. Respecto a bajas de activo fijo ($61.311.445), la operación corresponde a 2013, no 2014. Las contribuciones de inmuebles son crédito contra impuesto de primera categoría conforme artículo 20 N°1 d), no gastos deducibles. Documentos notariales carecen de acreditación ($36.998). Mantención y gastos varios ($194.579) no cumplen requisitos legales. Sobre pérdida de arrastre de $167.70
Se rechaza íntegramente ambos reclamos. Se confirma Resolución Exenta N°343 de 7 de mayo 2015 y Liquidación N°42 de 5 de mayo 2015. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio. Dispone cumplimiento administrativo de la sentencia.
1
Concepción, doce de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 141 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug , abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación procesal de Inversiones Cementos Bio Bio S ociedad Anónima, RUT n.° 96.588.240-5, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085 oficina n.° 803, de la ciudad de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 343, de 7 de mayo de 2015, dictada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica que en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2014, la contribuyente consignó como resultado una pérdida tributaria por la suma de $698.768.405, y por ello, solicitó una devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, ascendente a $ 947.290. Indica que a propósito de esto, es que se le requirió la presentación de antecedentes, primero a través de la notificación n.° 86, y luego a través de la citación n.° 45 de fecha 11 de diciembre de 2014, la cual le formuló observaciones a las siguientes partidas: 1.- Intereses pagados o adeudados por $ 911.426.115; 2.- Otros gastos deducidos de los ingresos brutos, por $ 175.821.319; 3.- Pérdidas de ejercicios anteriores, por $ 167.707.121; y 4.- Otras partidas, por un monto de $ 30.080.250.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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