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Tribunal · solo Pro
EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC-BRAVO E IZQUIERDO LTDA con SII
Fecha: 12-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechaza reclamo de devolución de PPM y crédito empresas constructoras por $118.779.459 al no aportar reclamante antecedentes requeridos en fiscalización.
Empresa Constructora Brotec presentó declaración anual de renta AT 2012 solicitando devolución de $118.779.459 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales ($42.643.026) y Crédito Especial de Empresas Constructoras ($102.853.575), menos Impuesto Primera Categoría ($26.717.142). El SII emitió Resolución EX. N°215100000025 de 19 de noviembre de 2012 denegando la devolución, fundada en observaciones F36, F51 y F95 a la declaración y en que la reclamante no aportó antecedentes requeridos. La reclamante solicitó revisión de la actuación fiscalizadora, siendo rechazada. Interpuso reclamo tributario
El tribunal estableció que la reclamante tenía el deber de aportar los antecedentes requeridos por el SII conforme al artículo 21 del Código Tributario, deber que incumplió al no concurrir a las oficinas del Servicio en la fecha indicada ni acompañar la documentación solicitada mediante carta de 22 de junio de 2012. Las observaciones genéricas del SII tienen explicación lógica en el incumplimiento de la reclamante. No es requisito previo la citación del contribuyente para desestimar una solicitud de devolución. La reclamante no acreditó suficientemente el derecho a la devolución al no aportar
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución EX. N°215100000025 del SII. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC–BRAVO E IZQUIERZO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR -18–00329-2013
Santiago, doce de julio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Astrid Hardessen Lazo , abogado, cédula nacional de identidad N° 13.687.764-K, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC - BRAVO E IZQUIER DO
LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.060.975-7, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°2827, piso 11 , Región Metropolitana , quien conforme al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N°215100000025, emitida con fecha 19 de noviembre de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejar sin efecto dicha resolución y, en su lugar, declarar la procedencia de la devolución del remanente correspondiente al PPM solicitado por la reclamante, en su declaración anual de impuesto a la r enta, correspondiente al año tributario 2012, por $118.779.459, o por la suma que el Tribunal determine, conforme al mérito de autos, por los siguientes fundamentos:
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los antecedentes de hecho, explica que con fecha 26 de abril de 2 012, la reclamante presentó la declaración anual de i mpuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2012, solicitando la devolución de un saldo a su favor, por concepto de PPM, por la suma de $118.779.459.
Expone que con fecha 19 de noviembre de 2012, el S ervicio de Impuestos Internos resolvió, mediante Resolución Exenta N° 215100000025, que la solicitud de devolución era i mprocedente, fundado en que existían objeciones a la declaración de impuesto a la r enta del año tributario 2012, que a la fecha no habían sido aclaradas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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