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Tribunal · solo Pro
CELIS MONTT con SII
Fecha: 12-07-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos tributarios. El SII dictó requerimiento de antecedentes sin informar naturaleza y materia de la fiscalización, infringiendo artículo 8 bis del Código Tributario.
Abogado Raúl Eduardo Celis Montt fue requerido por el SII mediante Notificación N°0863973 de 21.04.2016 para presentarse personalmente el 25.04.2016 con boletas del año 2009. Solicitó prórroga hasta 27.04.2016, concurrió representado y entregó documentación, pero se le negó declarar por su mandataria. Fue nuevamente citado para 06.05.2016 y el mismo 04.05.2016 fue sancionado por entrabar la fiscalización.
El tribunal estableció que la Notificación N°0863973 constituye un acto administrativo de fiscalización enmarcado en el artículo 8 bis del CT. Determinó que dicho acto fue dictado arbitraria e ilegalmente, pues no consigna la información sobre naturaleza y materia a revisar, ni advierte sobre derechos del contribuyente, ni indica si la declaración era bajo artículos 34 o 60 del CT. La actuación vulnera los numerales 1°, 3° y 9° del artículo 8 bis al no informar sobre la fiscalización ni permitir el ejercicio de garantías protegidas. El tribunal aplicó las reglas de sana crítica conforme al art
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Requerimiento N°0863973 de 21.04.2016. Se restituye la documentación acompañada el 27.04.2016. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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CELIS MONTT RAUL EDUARDO
RUT: 8.394.737-3
Valparaíso, doce de julio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 compareció doña Constanza Soto Zav ala, abogada, RUT Nº 15.339.139-4, en representación de don RAUL EDUARDO CELIS MONTT, abogado, RUT N° 8.394.737-3,ambos domiciliados en calle Prat 865, piso 7, ciudad de Valparaiso, quien interpuso Reclamo Especial por Vulneración de Derechos en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del acto de requerimiento de antecedentes iniciado mediante Notificación N° 0863973, de fecha 21 .04.2016, de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto éste nada indica acerca de la naturaleza y materia a revisar y sólo señala que debía concurrir personalmente el 25.04.2016, en virtud de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, presentando 50 boletas del año comercial 2009 de hace siete años atrás.
2. Agrega que luego de pedir prórroga, que fue otorgada hasta el día 27.04.2016, concurrió en esa misma fecha al Servicio debidamente representado y con facultades suficientes para prestar declaración, entregando la totalidad de la documentación solicitada, pero negándosele la posibilidad de declarar a través de su mandataria.
3. Afirma que el 04.05.2016, fue nuevamente citado en virtud de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, para presentarse personalmente el 06.05.2016, pero que el mismo 04.05.2016 fue notifica do de una infracción por entrabar la fiscalización respecto de la Notificación N°0863973 de fecha 21.04.2016, por no concurrir personalmente.
4. Alega que estos actos infringen los derechos consagrados en los números 1°, 3° y 9° del art. 8 bis del Código Tributario, sin perjuicio de otras normas que enuncia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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