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Tribunal · solo Pro
Felmer Aichele con SII
Fecha: 14-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de impuesto a la renta por inconsistencias en créditos por retiros, anulando la resolución denegatoria del SII al constatar que la empresa matriz regularizó la situación.
Margot Felmer Aichele, socia del 50% de empresa Castillo Felmer Limitada, declaró retiros por $18.339.000 con crédito de primera categoría de $3.751.482 en AT 2012. El SII detectó inconsistencias entre información de agentes retenedores mediante cruce de vectores del 25 de mayo 2012. Mediante Resolución Ex. 106101000315 del 11 de diciembre 2014, se denegó devolución de $2.560.882. La empresa regularizó observaciones el 31 de marzo 2015, mismo día en que la contribuyente presentó reclamo.
El tribunal constata que al momento de dictarse la resolución reclamada existían observaciones a la Declaración Jurada 1886 de la sociedad que no habían sido solucionadas. Sin embargo, el 31 de marzo 2015 la sociedad presentó documentación que verificó la consistencia entre la Declaración Jurada 1886 y el formulario 22, regularizando las observaciones. El tribunal considera que estas circunstancias basales del asunto han cambiado radicalmente entre la emisión de la resolución y la tramitación del reclamo, justificando la anulación del acto. Rechaza la solicitud de rectificación conforme artícu
Acoge reclamo. Deja sin efecto Resolución Ex. 106101000315 de 11 de diciembre 2014. Ordena devolución del monto que corresponda. Sin condena en costas. Ordena cumplimiento administrativo por Director Regional SII VI Región.
CAUSA : “FELMER AICHELE, MARGOT CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
UNO. En el Primer Otrosí de la presentación de fojas 1, de 31 de marzo de 2015 , por medio de la c ual doña MARGOT FELMER AICHELE, chilena, socia de empresas, casada, cédula de identidad número 5.799.143 -7, con domicilio en Av. Bombero Villalobos N° 1049, de esta ciudad, en tiempo y forma interpone reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 106101000315 emitida con fecha 11 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Internos e invoca desde ya corrección de errores propios conforme art. 127 del Código Tributario, en base a las siguientes razones.
Indica el actor que su declaración de renta del A.T.2012, fue objeto de las siguientes objeciones:
-F 51 “Su declaración ha sido seleccionada a objeto de ser verificada previamente”;
-F 72 El monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, declarado en el código [600] del formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias”;
-G 11 “El crédito por impuesto de primera categoría declarado en el código [600}, correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deberá acreditar su procedencia”.
Agrega el reclamante que no obstante, nada se indica con relación a los hechos concretos que se objeta.
Adicionalmente, aparece un despropósito la o bjeción signada como F51 respecto de la cual nada puede hacer ni aportar, ya que es resorte de la administración realizar dicha acción. No obstante ello, nunca se le notificó. Y ahora la usa como fundamento de su actuar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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