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Tribunal · solo Pro
MARIA ANTONIETA GIL MUNOZ Y CIA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Andrea Del Pilar Catril Beltrán
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de contribuciones pagadas indebidamente por cambio erróneo de destino agrícola a eriazo en predios subdivididos, constituyendo error manifiesto del SII.
La sociedad María Antonieta Gil Muñoz y Cía., propietaria de 9 lotes agrícolas resultantes de la subdivisión del Rol Matriz 75-25 en Futrono, solicitó enrolamiento el 11 de diciembre de 2012 mediante Formulario 2118. El SII, sin antecedentes que lo justificaran, asignó destino no agrícola (eriazo) a los lotes, generando cobros suplementarios desde el segundo semestre 2010 hasta segundo semestre 2013. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2014, la contribuyente solicitó cambio de destino a agrícola, acompañando contrato de arriendo, fotografías y otros antecedentes. Fiscalización del 16 de dici
El Tribunal constata que el SII incurrió en error manifiesto al asignar destino no agrícola sin fundamento objetivo. Rechaza el argumento del SII de que correspondía al contribuyente aportar antecedentes de carácter agrícola, siendo responsabilidad legal del SII determinar destino y valor de inmuebles. Señala que la única razón invocada fue la ubicación en zona Coique con parcelas de agrado, lo cual no constituye base suficiente. Sostiene que si el SII tenía sospechas de cambio de destino, debió verificar en terreno o solicitar aclaraciones. Critica que se haya exigido establecimiento 'fehacie
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Ex. N° 67. Se ordena devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso por cambio de destino de los predios indicados, más reajuste e intereses. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Valdivia, quince de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN ALBORNOZ ROBERTSON , RUT N° 5.406.015-7, abogado, domiciliado en Las Lumas N°446, Valdivia, en representación de MARIA ANTONIETA GIL MUÑ OZ Y CIA ., RUT N°78.403.860-2 sociedad agrícola, para estos efectos del mismo domicilio . Interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 67 emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y notificada con fecha 06.02.2016.
Señala que con fecha 17 de agosto de 2015 se presentó ante el Servicio solicitud de devolución de impuestos conforme al artículo 126 del Código Tributario. Con fecha 20 de agosto de 2015, mediante Ord. N°362 , el Servicio ordenó corregir la presentación, la que fue subsanada el 21 de agosto de 2015. Fundó la solicitud en que su representada es dueña de 9 lotes agrícolas, cuyos roles de avalúo son 75-342, 75-344, 75-346, 75-348, 75-350, 75-352, 75-354, 75-356 y 75-358, creados de la subdivisión de l Rol Matriz A grícola 75-25 de la comuna de Futrono . El Servicio, ante el loteo y al asignar los nuevos roles a los lotes , erróneamente modificó su destino de agrícola a eriazo, con lo que se cobr aron contribuciones que no correspondían, materializándose mediante la dictación de cobros suplementarios desde el segundo semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2013. Tales cobros suplementarios fueron pagados por su representada, así como también, en forma obligada y para evitar su remate, aquellos correspondientes al año 2014 . Se exponen en un cuadro dichos pagos. Sostiene que los pagos mencionados no correspondían debido a que los predios se encuentran exentos de contribuciones originándose así pagos indebidos. El 24 de noviembre de 2014 su representada presentó solicitud de modificación al catastro de bienes raíces al Servicio, a efecto de que se corrigiera el error modificando el destino de los predios indicados de eriazo a agrícola.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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