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Tribunal · solo Pro
Sociedad Iceberg S.A. con SII
Fecha: 18-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por gastos rechazados no incluidos en base imponible del impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR, al no acreditar el contribuyente con contabilidad fidedigna la inclusión de dichos gastos.
Sociedad Iceberg S.A. reclama contra liquidación N°113000000367 del año tributario 2011 que determina impuesto único art. 21 inc. 3° LIR por $3.169.910. El SII detectó mediante carta aviso que gastos rechazados afectos a dicho impuesto, generados en el ejercicio o informados por terceros, no estarían incluidos totalmente en la base imponible. Se requirió al contribuyente presentar antecedentes, quien no concurrió ni aportó documentación suficiente para subsanar las observaciones.
El tribunal señala que la liquidación cumple requisitos de fundamentación al indicar período, impuesto, monto y base legal. Consta cálculo detallado tomando base de $8.931.841 del código 623 declarado por el contribuyente, aplicando tasa 35% más reajuste. Conforme art. 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros contables la verdad de sus declaraciones. Tratándose de contribuyente de primera categoría obligado a contabilidad completa según art. 14 LIR, debió acreditar mediante contabilidad fidedigna haber incluido totalidad de gastos rechazados en base
No ha lugar a prescripción. No ha lugar al reclamo en todas sus partes. Se confirma liquidación N°113000000367 de 16.12.2013. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD ICEBERG S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
A fojas uno y con fecha 5 de febrero de 2014, comparece Gabriel Alejandro Carrasco Contreras, RUT N° 5.993.440 -6, factor de comercio, chileno, en representación de la sociedad ICEBERG S.A., RUT N° 96.680.970-1, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida Ind ependencia N° 1641, comuna de Independencia, Interponiendo en lo principal de su escrito incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demanda, con costas; en el primer otrosí , en subsidio de lo principal, excepción de prescripción y, a su vez, en subsidio reclamo tributario.
EN LO PRINCIPAL:
Señala que dentro del plazo de 5 días contemplado en el inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, computado desde que tomó conocimiento de la circunstancia de que no fue notificada la de manda del Servicio de Impuestos Internos (Liquidación N° 113000000367 de fecha 16 de diciembre de 2013 de la D.R.M.S.C. del SII) promueve incidente procedimental como cuestión accesoria a este juicio que requiere de un previo y especial pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones de derecho común aplicables en la especie en virtud de los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Explica que la falta de emplazamiento de la demanda del SII, constituye un incidente que nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio del cual habría tomado conocimiento a en la fecha que señala el certificado emitido por la empresa de Correos de Chile, vía web.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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