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Tribunal · solo Pro
LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 19-07-2016 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Lombardas Inversiones por devolución de IVA en exceso ($31.860.390) en períodos mayo-junio 2012, dejando sin efecto Resolución 686 del SII que rechazaba devolución por defectos formales en 13 facturas.
Lombardas Inversiones Limitada solicitó devolución de $31.860.390 por IVA pagado en exceso en mayo y junio 2012, argumentando no haber registrado dos Declaraciones de Ingreso (importación de maquinarias) en marzo 2012. El SII denegó la devolución mediante Resolución 686 de 25.05.2015, cuestionando 13 facturas por defectos formales: domicilio de instalación no corresponder al contribuyente, falta de detalle de productos/servicios, e imposibilidad de determinar si correspondían al giro. La contribuyente impugnó mediante reclamo general tributario.
El Tribunal estableció como hechos no controvertidos que las 13 facturas cuestionadas fueron contabilizadas en Libros de Compras, pasando a la cuenta Proyecto Maquinaria e Implementación mediante centralización contable, y fueron vendidas en mayo-junio 2012 a Acrus CCL Labels S.A. por $1.066.288.225 y $12.445.665. Estimó que las observaciones respecto de domicilios de instalación no se encuentran fundadas legalmente, pues la normativa de IVA no exige como formalidad tal especificación. Concluyó que la reclamante acreditó suficientemente el cumplimiento de requisitos del artículo 23 de la Ley d
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta N°686. Se ordena devolver las sumas solicitadas por la reclamante. No se condena en costas a la parte reclamada por estimarse tuvo motivo plausible para litigar.
1
LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA
RUT N° 96.580.410-2
Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Andrés Scolari
Tedias, abogado, RUT N° 13.658.075-2, domiciliado en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación de LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 96.580.410-2, del giro de su denominación, domiciliada en el Pangue N°1471, sitio 21 B, comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°686, de fecha 25.05.2015.
2. Señala que con fecha 05 .03.2015, conforme al artículo 126 del Código Tributario, presentó el Formulario 2117, solicitando devolución de $31.860.390 por concepto de IVA pagado en exceso por los periodos de mayo y junio del año 2012, petición que se fundamentó en que la reclamante no incorporó en el Formulario N°29 del mes de marzo de 2012, las Declaraciones de Ingreso N°1410068458-7 y N°1410068459-5, correspondientes a la importación de maquinarias cuyos créditos fiscales ascendían a $25.166.383 y $6.997.483, respectivamente, lo que generó un pago en exceso de IVA en los meses de mayo y junio del año 2012, por la citada suma de $31.860.390.
3. Complementa indicando que dichas importaciones fueron efectuadas con el objeto de dar cumplimiento al contrato de promesa de compraventa y montaje celebrado con fecha 06 .02.2012, entre Lombardas Inversiones Limitada y la sociedad Etiquetas CCL S.A., hoy Acrus CCL Labels S.A., cuyo domicilio es Panamericana Norte N° 5369, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, producto de lo cual, con fecha 10.02.2012, la contribuyente amplió el giro informado al S ervicio, incluyendo el de “Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes N.C.P.”, y describiendo como actividad a realizar “la importación, exportación, compra y venta de maquinarias y equipos”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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