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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO S A con SII
Fecha: 26-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Inmobiliaria El Melado S.A. reclama liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por considerar que ingresos contabilizados como ventas de eventos no constituyen tales, sino operaciones financieras con filial coligada.
Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., cuyo giro es compra, venta y alquiler de inmuebles, fue fiscalizada por el SII en períodos 2010-2013. El SII cuestionó la falta de presentación de facturas de ventas, boletas y plan de cuentas, e imputó ingresos contabilizados como "Ingresos por Venta Eventos" como ventas y servicios afectos a IVA. La reclamante sostuvo que estos ingresos provenían de una cuenta corriente mercantil con su filial Inmobiliaria e Inversiones El Melado Oeste S.A. (que organizaba los eventos en Hotel Bosques del Mauco), no siendo ventas ni servicios realizados por ella mis
El tribunal analiza el hecho gravado del IVA conforme a los artículos 2 N°2, 14, 20 del DL 825 y artículos 26, 35, 36 del DS 55/1977. La actividad "producción de eventos" se clasifica en primera categoría (artículo 20 N°4 DL 824), siendo gravable con IVA. El tribunal examina si la reclamante efectivamente desarrolló tales actividades o si fueron realizadas por la filial coligada. Se analiza la naturaleza de los registros contables "Ingresos por Venta Eventos" como posibles operaciones financieras de una cuenta corriente mercantil entre empresas relacionadas, más que como ventas gravadas. El tr
Se deja sin efecto las liquidaciones números 451-4 a 469-4 de fecha 30 de julio de 2014, por estimar que los ingresos contabilizados como "Ingresos por Venta Eventos" no constituyen ventas ni servicios afectos a IVA realizados por la reclamante, sino operaciones financieras con su filial coligada.
“INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, Veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, con fecha 18 de Noviembre de 2014, comparece don EDWIN BODERO ENCALADA, factor de comercio, RUT: 6.753.859-5, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO S.A., R.U.T 76.055.477-4, ambos domiciliados en calle Monjitas N°454, oficina 406, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números: 451-4, 452-4, 453-4, 454-4, 455-4, 456-4, 457-4, 458-4, 459-4, 460-4, 461-4, 462-4, 463-4, 464-4, 465-4, 466-4, 467-4, 468-4 y 469-4, todas ellas de fecha 30 de Julio de 2014, solicitando se dejen sin efecto, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:
Antecedentes: 1.- Con fecha 20 de febrero de 2013, mediante Notificación F3301 N°34718, Folio 588040377513, se solicitó a su representada presentar la documentación contable y tributaria del Impuesto al Valor Agregado, por los periodos de Febrero 2010 a Enero 2013 y periodos del Impuesto a la Renta Años Tributarios 2010, 2011, y 2012. 2.- Como se señala en los “Antecedentes del Proceso de Fiscalización”, se explican allí los motivos por los cuales el Servicio de Impuestos Internos procedió a efectuar las Liquidaciones que se reclaman en este acto, todas ellas de fecha 30 de Julio de 2014, cuyos números son los siguientes: 451-4, 452-4, 453-4, 454-4, 455-4, 456-4, 457-4, 458-4, 459-4, 460-4, 461-4, 462-4, 463-4, 464-4, 465-4, 466-4, 467-4, 468-4 y 469-4.
Fundamentos de Hecho.
I- Respecto de la documentación aportada, requerida en Notificaciones del S.I.I.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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