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Tribunal · solo Pro
SII con OLIVOS PARRA
Fecha: 29-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE No Ha Lugar
Rechaza denuncia por fraude tributario (art. 97 N°4 inc.3 CT) porque el contribuyente nunca obtuvo las devoluciones indebidas solicitadas; el tipo exige 'obtuviere' devoluciones, requisito no satisfecho.
Francisco Javier Olivos Parra, contribuyente de segunda categoría (profesional de publicidad), presentó declaraciones de renta para los años 2012, 2013 y 2015 incluyendo ingresos, créditos y retiros propios de primera categoría, solicitando devoluciones indebidas por montos totales de $11.693.586. El SII detectó estas maniobras en fiscalización e interpuso denuncia por delito tributario. Las solicitudes de devolución fueron observadas por el SII y nunca se materializaron.
El tribunal analiza que aunque la conducta desplegada constituye maniobras dolosas tendientes a desfigurar el impuesto a pagar e incluyó la solicitud fraudulenta de devoluciones, el artículo 97 N°4 inciso tercero del CT sanciona específicamente al que 'obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan'. El tribunal concluye que al no haberse materializado ninguna devolución (fueron observadas por el SII), no se configura el tipo infraccional exigido por la ley, pues falta el elemento consumativo de 'obtener' la devolución. Además, la multa está determinada por porcentaje de 'lo defraud
Rechaza el Acta de Denuncia N°02 de 20 de abril de 2016 por no estar configurada la infracción tributaria del artículo 97 N°4 inciso tercero del CT, toda vez que no existió devolución alguna obtenida por el denunciado.
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“SERVICIOS DE IMPUES TOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO CON FRANCISCO JAVIER OLIVOS PARRA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEÍS.
VISTOS:
Que, a fs. 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° de fecha 29 de abril de 2016, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”) , en contra de don FRANCISCO JAVIER OLIVOS PARRA RUT N°19.136.232-2, con domicilio para estos efectos en calle Catedral N°2642,departamento 506 A, C omuna y Ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.-
A) HECHOS.-
Comienza señalando que, el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 217-4 de fecha 18.08.2015 del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro -Pequeña Empresas del Servicio Impuestos Internos, determino las irregularidades detectadas a don FRANCISCO JAVIER OLIVOS PARRA RUT N°19.136.232 -2, con domicilio para estos efectos en calle Catedral N°2642, departamento 506 A, Comuna y Ciudad de Santiago Se Indica que don FRANCISCO JAVIER OLIVOS PARRA RUT N°19.136.232 -2, tiene inicio de actividades con fecha 27.10.2014, con giro de Maestro de publicidad . Dicha actividad y las actividades que del ejercicio de ella perciba se clasifican en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que se trata de ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales.
Señala que , el contribuyente en calidad de profesional independiente debe declarar pagos provisionales mensuales (PPM), de conformidad al A rt. 84 letra b de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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