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Tribunal · solo Pro
E MOLINA MOREL INMOBILIARIA SA con SII
Fecha: 03-08-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de impuestos a E. Molina Morel por gastos registrados como 'Costo Resciliación Fondo' ($1.167.837.313), calificando los pagos como cláusulas penales no deducibles.
E. Molina Morel Inmobiliaria celebró convenios de financiamiento con fondos de inversión Santander para dos proyectos inmobiliarios (Edificio Santa Isabel y Edificio Carol Urzúa). Registró en su contabilidad pagos al fondo bajo la cuenta 'Costo Resciliación Fondo' por $1.167.837.313, los que incluyó como gastos deducibles en su declaración de renta de 2012. El SII rechazó la devolución solicitada mediante Resolución Exenta N°3.506 de 25 de abril de 2013, señalando que no se acreditaba el monto de forma fehaciente. La reclamante argumenta que los pagos corresponden a contraprestaciones por part
El tribunal establece que los acuerdos denominados 'Convenio Inmobiliario y Promesa de Compraventa' constituyen contratos de promesa de compraventa de inmuebles con estipulaciones adicionales por el proyecto conjunto. Los pagos pactados en la cláusula duodécima corresponden a cláusulas penales indemnizatorias, no a contraprestaciones de una asociación. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, las indemnizaciones, multas o sanciones estipuladas por incumplimiento de contrato, aunque sean obligatorias, no son gastos necesarios para producir renta. Además, la reclamante no acreditó fehac
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por E. Molina Morel Inmobiliaria contra la Resolución Exenta N°3.506 de 25 de abril de 2013, confirmándola. Se condena en costas a la parte reclamante.
“E. MOLINA MOREL INMOBILIARIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Peña Henríquez, abogado, c édula nacional de identidad N°16.477.413-9, en representación de E. MOLINA MOREL INMOBILIARIA S.A ., RUT N°76.300.210-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N°0125, piso 8, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°3 .506, de 25 de abril de 2013 , que denegó la devolución solicitada por la reclamante en el Formulario 22 del año tributario 2012, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se disponga la devolución solicitada, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el aparatado 1) de su libelo de reclamo, explica que la reclamante celebró con Santander Asset Management S.A. Administradora General de F ondos, RUT N°96.667.040 -1, por el Fondo de Inversiones Santander Santiago Desarrollo Inmobiliario VI y por el Fondo de Inversiones Santander Santiago Desarrollo Inmobiliario VII, dos convenios de financiamiento, uno corresponde al Edificio Santa Isabel, de 12 de julio de 2007 , finiquitado el 26 de diciembre de 2011; y , el otro, al Edificio Carol Urzúa, de 30 de abril de 2008, modificado el 18 de agosto de 2008 y finiquitado el 19 de mayo de 201 1, respectivamente. Agrega que estos convenios fueron propuestos por el Fondo a su representada, sobre la base de contratos tipo de promesa de compraventa y que en ellos se usaron palabras no en su sentido técnico , por lo que la interpretación de los mismos exige poner atención a las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil , debido a que la intención de las partes fue crear una variedad de asociación para un emprendimiento conjunto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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