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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS PILAUCO S.A con SII
Fecha: 04-08-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Asesorías Pilauco S.A. contra liquidaciones que gravan como gastos rechazados del art. 21 LIR costos no acreditados fehacientemente, confirmando su procedencia.
Asesorías Pilauco S.A. presentó declaración rectificatoria F22 AT 2013 para imputar pérdida de arrastre del año anterior. El SII requirió acreditación de costos directos (honorarios y facturas exentas) mediante Citación n° 107 de 29.04.2015. La empresa respondió pero el SII liquidó los costos como gastos rechazados aplicando art. 21 LIR mediante Liquidaciones n° 770 a 772 de 27.08.2015. La contribuyente reclama alegando prescripción, exigencia de correlatividad no legal, inconsistencia entre citación y liquidación, vulneración de derechos procedimentales e inaplicabilidad del art. 21 LIR pues
El Tribunal estima que: (1) La citación extendió plazos de prescripción conforme art. 200 CT, luego la liquidación no está prescrita; (2) No existe norma que impida incluir en liquidación tributos no mencionados en citación; (3) Los costos no acreditados fehacientemente conforme art. 31 LIR deben recalificarse como gastos rechazados art. 33 n° 1, gravables con Impuesto Único art. 21 LIR según inciso 3°; (4) La defensa procesal por vulneración art. 8 bis CT requiere procedimiento especial art. 155 ss CT, no el general de reclamaciones; (5) La contribuyente no aportó prueba suficiente de efectiv
Se desestima reclamo y confirman Liquidaciones n° 770 a 772 de 27.08.2015 en todas sus partes. Se condena en costas a la parte vencida. El Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo del fallo.
Concepción, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 41 y siguientes, comparece don Vicente Furnaro Lobos, abogado, RUT n.° 9.669.570-5, en representación procesal de Asesorías Pilauco S.A. , RUT n.° 76.083.543-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cruz n° 1577 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 770 a la 772 todas de fecha 27 de agosto de 2015 , emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que la reclamante concurrió voluntariamente a presentar declaración rectificatoria de su declaración F22 del AT 2013, con el fin de imputar la pérdida de arrastre del año anterior, por lo que el Servicio procedió a revisar los antecedentes de respaldo del Código 630 en su F22 AT 2012, y que originaron aquella pérdida de arrastre.
Indica, que las cuentas que determinar on tal pérdida se refieren a honorarios y facturas exentas por asesorías, cuya acreditación se solicitó a través de Citación n° 107 de fecha 29 de abril de 2015, la que fue debidamente respondida . S in embargo, el Servicio decidió liquidar y gatillar la tributación de estos costos conforme al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Agrega, que las liquidaciones adolecen de los siguientes vicios jurídicos: 1.- Prescripción de la acción fiscalizadora de la L iquidación n° 770 de 28 de agosto de 2015.
Señala, que la Citación n° 107 de 29 de abril de 2015, se refirió expresamente a las partidas cuestionadas como costos directos, por lo que jamás se discutió por el ente fiscal que se trataba de costos y no de gastos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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