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Tribunal · solo Pro
AMIGO RIQUELME con SII
Fecha: 05-08-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente que solicitaba devolución de retención de Impuesto Único de Segunda Categoría por desafiliación de AFP, por no haber agotado los medios legales disponibles para su recuperación.
Miguel Joaquín Amigo Riquelme se desafilió de la AFP Hábitat en 2013, generando un excedente de $57.108.902 en su cuenta de capitalización individual. La AFP retuvo $21.716.805 por Impuesto Único de Segunda Categoría (40%), girándole $35.392.097. El contribuyente solicitó reconsideración en noviembre 2013 y luego devolución en junio 2015, siendo denegado por el SII mediante Ordinario 119 de 30 de junio de 2015.
El tribunal confirma que el excedente del fondo de capitalización individual, al ser devuelto en desafiliación voluntaria conforme a Ley 18.225, pierde su carácter previsional y debe afectarse al Impuesto Único de Segunda Categoría según artículo 42 n°1 de la LIR. La retención practicada constituye un pago provisional conforme al artículo 75 de la LIR. El contribuyente aún dispone de medios legales para recuperar el monto, efectuando reliquidación anual mediante formulario 22, donde podrá acreditar las rentas devueltas y el crédito por retención, aplicando las tasas anuales de Renta Neta Globa
Se rechaza totalmente la reclamación y se confirma la Resolución Exenta 119 de 30 de junio de 2015 del SII. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, cinco de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 34 y siguientes, comparece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, RUT n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción , en representación procesal de don Miguel Joaquín Amigo Riquelme , RUT n.° 5.720.181-9, con domicilio para en calle Andalien n° 350 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. n° 119 de fecha 30 de junio de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención a las normas que regulan la desafiliación del sistema de pensiones y del traslado de los fondos al régimen previsional antiguo, aludiendo a los artículos 17 y 18 del D.L n° 3.500 de 1980, al artículo 42 n°1 de la Ley de la Renta y, a la Ley n° 18.225, señalando que según se desprende de las disposiciones citadas, las cotizaciones obligatorias destinadas a la formación de la pensión de vejez, se excluyen de la base imponible para los efectos de aplicar el Impuesto Único de Segunda Categoría, de manera que dichas cantidades no quedan afectas a tributación.
Continúa señalando, que con fecha 07 de enero de 20 13, don Miguel Amigo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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