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Tribunal · solo Pro
SAELZER ESTEFÓ con SII
Fecha: 05-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por reintegro del artículo 97 DL 824, relativa a gastos de adquisición y mantención de minibuses de empresa donde era socia.
Rosemary Saelzer Estefó, socia de Sociedad Forestal Antilemu Ltda., reclama contra liquidación 582 de julio 2015 por reintegro artículo 97 DL 824. El SII detectó inconsistencias en declaraciones de IGC años 2012-2013 respecto a gastos por adquisición y mantención de 16 minibuses utilizados para transporte de personal. La contribuyente argumenta que dichos gastos son necesarios para producir renta y generan derecho a crédito fiscal, invocando oficio 675/2006 sobre transporte gratuito de personal.
El Tribunal aplica el estándar probatorio del artículo 21 CT, según el cual corresponde al contribuyente desacreditar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. La carga probatoria recae en quien reclama conforme artículos 115 y siguientes del Código Tributario. Se aprecia prueba conforme sana crítica según artículo 132 CT. El Tribunal considera que la contribuyente no desvirtuó adecuadamente los fundamentos del SII respecto a la naturaleza y deducibilidad de los gastos impugnados, particularmente en relación con lo dispuesto en artículos 31, 33 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Se rechaza el reclamo interpuesto por Rosemary Saelzer Estefó contra la liquidación 582 de 27.07.2015, manteniéndose vigente la actuación del Servicio de Impuestos Internos con condena en costas.
Concepción, cinco de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 86 y siguientes, con fecha 13 de noviembre de 2015, comparece don Jorge
Muñoz Vallejos , abogado , domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151, oficina 102, Concepción, en representación procesal de doña ROSEMARY SAELZER ESTEFÓ, Rut n° 12.917.069-7, de giro “otros diseñadores N.C.P. y socia de empresa”, domiciliada para estos efectos en Avenida Golf, Lomas de la Dehesa 9548, Lo Barnechea, Santiago ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 582 de fecha 27.07.2015 relativa a Reintegro Art. 97 del D.L. 824/1974, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición señalando que la liquidación emitida por el ente fiscal se refiere a supuestas omisiones en las declaraciones de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2012 y 2013. Lo anterior, debido a que la empresa de la cual la contribuyente es socia, Sociedad Forestal Antilemu Ltda., fue informada de inconsistencias detectadas en el proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, relacionadas con algunos gastos incurridos por la empresa (adquisición de minibuses y gastos de mantención).
Enseguida el libelo, procede a entregar determinados fundamentos que apoyan la tesis de que los gastos incurridos en la adquisición y mantención de los 16 minibuses, dan derecho a crédito fiscal, siendo necesarios para producir la renta, y por ende no siendo jurídicamente correcto considerarlos como gastos rechazados, habida consideración lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Compartiendo, luego, determinada jurisprudencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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