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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, rechazando descargos del contribuyente que alegaba desconocimiento de falsedad.
Contribuyente con giro industrial maderero fue denunciado por utilizar 6 facturas materialmente falsas en períodos marzo-mayo y noviembre-enero 2012-2013, aumentando su IVA crédito fiscal. Adquirió madera a vendedor intermediario que le entregó facturas con irregularidades materiales (giros distintos, números de cuño incorrectos, fechas inconsistentes). El contribuyente alegó desconocimiento de falsedad, analfabetismo, pago en efectivo obligatorio y que operaciones fueron reales. Perjuicio fiscal de IVA: $8.858.722 (abril 2015), actualizado a $9.407.963 (agosto 2016).
El tribunal rechazó la alegación de desconocimiento, concluyendo que el contribuyente sabía o no podía menos que saber de la falsedad. Fundó esto en: análisis de flujo de caja (compras brutas superaban ventas brutas en todos períodos), imposibilidad de que operaciones fueran reales sin ese flujo, circunstancias de gravedad y concordancia suficientes para presunción de conocimiento. Distinguió entre falsedad material (irregularidades formales) e ideológica (operaciones ficticias), estimando acreditadas ambas. Consideró que el requisito de "maliciosamente" exige dolo, probado por el conjunto de
Rechazó reclamación del contribuyente. Confirmó Acta de Denuncia Nº 4 por infracción del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del CT. Aplicó multa de $11.289.556 (equivalente 120% de IVA defraudado). No condenó en costas por motivo plausible para litigar.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PEDRO”
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Talca, seis de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 95 y siguientes, comparece n don ERICK FERNANDO CANCINO
POBLETE, RUT N° 15.150.35 8-6 y don SAMUEL ANTONIO ORELLANA VALDES , RUT N° 9.727.707-9, ambos abogado s, domiciliados para estos efecto s en calle Sargento Aldea N° 2661, San Javier, y en representación de don PEDRO NOLASCO CASANOVA ESCOBAR , RUT N° 8.606.369-7, con giro “Industrial maderero”, domiciliado en Chanquicó Sur N° 600, San Javier, quienes formulan descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia No. 4, de fecha 10.04.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, solicitando, se absuelva al denunciado de todas las supuestas infracciones de que se le acusa, con costas.
Respecto de los hechos, dicen que a través del Acta de Denuncia N° 4 , de fecha 10.04.2015, notificada con la misma fecha, se denuncia su representado por una supuesta infracción a lo establecido en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario , cuyo fundamento señala que: “En el proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2 del Departamento de Fiscalización del Servicio de I mpuesto Internos, se detectó en los períodos de Marzo, Abril, Mayo, Noviembre, Diciembre de 2012 y enero de 2013, registró un total de 6 facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad con la finalidad de aumentar su IVA crédito fiscal, lo que en definitiva le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que se encontraba obligado”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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