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Tribunal · solo Pro
Universidad Autónoma de Chile con SII
Fecha: 10-08-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Universidad Autónoma de Chile contra liquidaciones por no acreditar que pago de reajustes constituía gasto necesario para producir renta según art. 31 LIR.
Inmobiliaria Autónoma S.A., continuada por Universidad Autónoma de Chile, registró en 2013 un gasto de $269.769.965 por pago de reajustes respaldado en finiquito del 31 de diciembre de 2012 celebrado con la Universidad. Los reajustes correspondían a préstamos otorgados por la Universidad entre 2007 y 2010 por aproximadamente $1.149.515.316 destinados a adquirir inmuebles arrendados a la Universidad. El SII rechazó el gasto mediante liquidaciones 836 y 837 de octubre 2015, determinando diferencia de impuesto único y reintegro de devolución indebida, además de multa por retardo.
El Tribunal analizó si el pago de reajustes cumplía los requisitos del artículo 31 LIR para ser gasto aceptado. Concluyó que el contribuyente no acreditó fehacientemente la necesariedad del gasto. Aunque reconoció la existencia del finiquito y los préstamos subyacentes, estimó que el documento solo evidenciaba un acuerdo de liquidación para precaver conflictos, sin precisar la deuda asociada ni demostrar inevitabilidad y obligatoriedad. Respecto de la sanción del art. 97 N°11 CT, confirmó que la subdeclaración de impuestos configuró el tipo infraccional de retardo en enterar impuestos sujetos
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 836 y 837 de 29 de octubre de 2015. Se mantiene el agregado de $269.769.965 a la renta imponible, el reintegro de $88.089.121 de devolución indebida y la multa de $58.561.648 conforme artículo 97 N°11 CT. Se condena en costas al reclamante.
Temuco, diez de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAIME LUIS RIBERA NEUMANN, cédula de identidad N° 8.932.055-0, en representación legal de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE, persona jurídica sin fines de lucro, RUT 71.633.300 -0, continuadora legal de la contribuyente Inmobiliaria Autónoma S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.490 .880-5, todos domiciliados en Avenida Alemania N° 01090 de la comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 836 y 837 , de fecha 29 de octubre de 2015, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de l I mpuesto Único del artículo 21 y reintegro del artículo 97, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Inmobiliaria Autónoma S.A. correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $94.640.858. -, más intereses y reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta el reclamante que con fecha 24 de Julio de 2015, el Servicio de Impuestos Internos citó a su representada como continuadora legal de Inmobiliaria Autónoma S.A., para que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 inciso segundo del Código Tributario, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta del año tributario 2013, formulario 22, folio 219345233, rectificada posteriormente por el folio 50090273.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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